I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42036

general conllevará la supresión de las mancomunidades fusionadas, a las que
sucederá en su personalidad jurídica.
3. En los procedimientos previstos en este artículo se incorporará, en todo
caso, certificación emitida por el secretario sobre los bienes y derechos de las
mancomunidades, la plantilla y la relación de puestos de trabajo de estas y las
competencias y funciones desarrolladas, así como informe de la intervención
sobre el estado de cuentas, derechos y obligaciones en vigor por cada
competencia y función, y sobre las transferencias para gastos corrientes e
inversiones por cada competencia o función.
4. En todo caso, las mancomunidades a suprimir continuarán prestando los
servicios públicos que tuvieran encomendados hasta que pasen a ser prestados
efectivamente por la nueva mancomunidad de interés general.
5. Los procedimientos para la modificación de mancomunidades, así como
de sus correspondientes estatutos, para la supresión de la mancomunidad o
mancomunidades afectadas, incluida su fusión, y para la declaración de
mancomunidad de interés general, podrán tramitarse paralelamente y tendrán un
plazo de caducidad de nueve meses.
Artículo 74 octies. Competencias y funciones.
1. Las mancomunidades de interés general incluirán en sus estatutos, en
todo caso, una cartera común y homogénea de competencias y funciones de entre
las materias previstas en la normativa de régimen local, y según lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 74 bis.5.
2. En el marco de las áreas competenciales establecidas en el artículo 74
bis, y con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, se desarrollará
reglamentariamente el régimen jurídico sobre:
a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de interés general.
Las competencias y funciones se concretarán, para su asignación a la
mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en función del tramo
de población al que pertenezcan.
b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su
declaración, y los plazos en los que deberán ejercer el resto de las competencias y
funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a la dirección
general con las competencias delegadas.
c) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios
de más de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de interés
general por ser de interés mutuo para ambos.
Artículo 74 nonies. Aportaciones económicas de los municipios asociados a las
mancomunidades de interés general.
1. Los municipios asociados consignarán en sus presupuestos las cantidades
precisas, diferenciadas por materias, competencias y funciones, para atender las
aportaciones comprometidas con la mancomunidad de interés general a la que
pertenezcan y, a tal efecto, el secretario-interventor o interventor municipal, en el
ejercicio de sus funciones, informará de ello específicamente con carácter previo a
la adopción del acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto municipal.
2. Las aportaciones económicas de los municipios asociados se realizarán
en la forma y plazos que se determinen en los estatutos de la mancomunidad de
interés general.
3. Estas aportaciones tendrán la consideración a todos los efectos de pagos
obligatorios y de carácter preferente, ostentando la mancomunidad de interés
general las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Pública.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68