I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 74 decies.

Sec. I. Pág. 42037

Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de
Administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales
para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general
destinada a las mancomunidades de interés general. Podrá determinar en sus
ayudas el carácter preferente de las mancomunidades de interés general para el
ejercicio de sus competencias y funciones.»
Dos.

Se añade un apartado 3 al artículo 122, con la siguiente redacción:

«3. Todos los planes y proyectos de disposiciones de carácter general de la
Comunidad de Madrid diseñados, proyectados y ejecutados sobre las entidades
locales deberán ser sometidos a un único informe sobre el impacto territorial que
emitirá la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de
Administración local.»
Tres. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 131, que queda redactado
de la siguiente manera:
«3. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa
serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. En el caso de
contratos de obra, la Administración autonómica deberá autorizar sus
correspondientes proyectos una vez aprobados y, en su caso, supervisados
técnicamente, por las entidades locales antes de su contratación.»
TÍTULO VII
Servicios Sociales
Artículo diecisiete. Modificación de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta
Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid queda modificada como sigue:
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 19.

Instrucción.

1. El centro de servicios sociales, o excepcionalmente la Consejería
competente deberá comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos
establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo para ser beneficiario de la

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

«1. El procedimiento para la concesión de la Renta Mínima de Inserción se
iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se presentará
preferentemente en el centro municipal de servicios sociales correspondiente al
domicilio de la persona solicitante. Una vez recibida la solicitud en la
Administración competente, se abrirá el correspondiente expediente
administrativo.
En aquellos casos en los que excepcionalmente se presente la solicitud ante
una Administración distinta de la Comunidad de Madrid o de la Entidad Local
correspondiente al domicilio del peticionario, el órgano competente para instruir el
procedimiento será la Comunidad de Madrid.»