I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42038

prestación económica. Examinará, asimismo, los datos correspondientes a
composición de la unidad de convivencia del solicitante y documentación sobre
sus recursos económicos.
2. Los centros municipales de servicios sociales, o excepcionalmente, la
Consejería competente, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e
informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentación
presentada por el solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos en la
presente Ley y en sus normas de desarrollo.
3. Una vez completada y verificada la documentación necesaria, los centros
municipales de servicios sociales remitirán la solicitud a la Consejería competente
en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes desde la fecha de
presentación de aquella, junto con la documentación obrante en el expediente, a
efectos de su valoración y posterior resolución. El plazo citado anteriormente
quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al
solicitante.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Las normas de desarrollo de la presente Ley establecerán los requisitos y
características básicas que deberán reunir los proyectos, los mecanismos de
cooperación con los servicios sociales y de empleo, la proporción mínima de
perceptores de la renta mínima de inserción o cualesquiera otras prestaciones
económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades
básicas que deberán incluir y las formas concretas de apoyo público para su
desarrollo.»
Cuatro. Se añade una letra f) al artículo 38, con la siguiente redacción:
«f) La tramitación administrativa de la prestación económica de renta mínima
de inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento, en los
casos en que los interesados presenten la solicitud de renta mínima de inserción
por otros cauces distintos al centro de servicios sociales. En todo caso, la
Consejería competente comunicará al centro de servicios sociales que por su
domicilio le corresponde, la resolución adoptada, así como aquellas situaciones
sociales que requiera una intervención por atención social primaria.»
Artículo dieciocho. Modificación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de
Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora
de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 11/2002, de 18 de
diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y
de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador recaerá en el
centro directivo competente en materia de ordenación de la actividad de los
centros y servicios de acción social. En ningún caso podrá considerarse como
incoación la propuesta de inicio formulada por el personal inspector.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68