I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42039

Artículo diecinueve. Modificación de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un artículo 26 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 26 bis.

Historia Social Única y Registro Único de Personas Usuarias.

1. La historia social única es un documento abierto, en soporte digital, que
reúne e incorpora información relevante acerca de la persona usuaria de los
servicios sociales y orientada a la realización de una adecuada intervención social.
La historia social es única para cada persona usuaria.
2. La historia social única constituye el instrumento técnico básico que
permite la relación entre los servicios sociales de Atención Primaria y
Especializada, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de
protección social, con la finalidad de conseguir la continuidad y
complementariedad de las intervenciones.
3. El registro único de personas usuarias es un archivo de tecnología digital,
de carácter no público, adscrito a la Consejería competente en materia de
servicios sociales, que reúne los datos relativos a dichas personas. El registro
único constituye el soporte documental de los instrumentos de información del
sistema de servicios sociales, al servicio de profesionales y personas usuarias. Su
finalidad es facilitar el ejercicio de las competencias, en materia de servicios
sociales, de las Administraciones integradas en el sistema público de servicios
sociales de la Comunidad de Madrid.
4. Reglamentariamente se establecerán las características y el régimen de
funcionamiento y utilización de la historia social única y el registro único de
personas usuarias, de conformidad con los requerimientos técnicos fijados por el
organismo responsable de informática y comunicaciones de la Comunidad de
Madrid.
5. En el diseño, desarrollo y régimen de funcionamiento y utilización de
ambos dispositivos de información, se observará lo establecido en la normativa
vigente en materia de protección de datos de carácter personal.»
TÍTULO VIII
Profesiones del Deporte
Artículo veinte. Modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se
ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid a las actividades físicas y deportivas que se realicen en el marco de una
prestación de servicios profesionales.
2. A los efectos de esta Ley, el término deporte engloba todas las
manifestaciones físicas y deportivas en las que para su ejecución se soliciten los

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo 2, que queda redactado de la
siguiente manera: