I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42040

servicios profesionales contemplados en esta Ley. En virtud de ello, el término
deporte incluye a todas las actividades físicas y deportivas.
3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales
relacionadas con: las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las
aeronáuticas, las actividades de salvamento y socorrismo profesional, el
paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de
aparatos o vehículos de motor, cuya práctica se encuentra sometida a la
legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, los guías de pesca así como
aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa
específica.
Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior quedan fuera del
ámbito de la presente Ley los árbitros y los jueces deportivos, que quedarán
regulados por su ámbito competencial.
No obstante, sí serán de aplicación las obligaciones referidas en esta Ley,
expuestas en el artículo 4.
4. La ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es
igualmente aplicable tanto si es a cambio de una retribución o en régimen de
voluntariedad como si la profesión se ejerce en el sector público como en el
privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten
servicios profesionales.
5. Los requisitos de cualificación y titulación señalados en esta Ley serán
exigibles cuando se ejerza la profesión en la Comunidad de Madrid. En el caso de
las entidades o instituciones públicas, sólo serán de aplicación a las de ámbito
autonómico o local en la Comunidad de Madrid.
6. Los profesionales o voluntarios cuya labor se desarrolle en contacto con
personas menores de edad en el ámbito deportivo, deberán disponer de
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y Trata de
Seres Humanos conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, o norma
que la sustituya.
7. La inclusión del profesional o voluntario que tenga contacto habitual en el
ámbito deportivo con personas menores de edad, en el Registro Central de
delincuentes sexuales y Trata de Seres Humanos, determinará la suspensión
inmediata de la prestación de sus servicios en dicho ámbito.
8. El titular de las instalaciones deportivas donde lo profesionales presten sus
servicios regulará los protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para
construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse
para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles
situaciones de violencias sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el
ámbito deportivo y de ocio.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen
actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo
caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva,
Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. La dirección general con competencias en materia de deporte de la
Comunidad de Madrid será la responsable de adoptar medidas de control e
inspección necesarias para garantizar que los profesionales que impartan
servicios deportivos en la Comunidad de Madrid cumplan con los requisitos y
obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesión, pudiendo recabar
al efecto la colaboración de los servicios de inspección de otras Consejerías u
otras Administraciones públicas teniendo en cuenta los principios recogidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Núm. 68