I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42041

Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Los profesionales del deporte que pretendan ejercer su profesión en la
Comunidad de Madrid deberán realizar una comunicación previa ante la dirección
general competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid, en los
términos establecidos en esta Ley.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado 5 al artículo 25, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 25.

Publicidad de los servicios deportivos.

1. La publicidad realizada por las personas y entidades que oferten servicios
incluidos dentro del ámbito funcional de las profesiones reguladas del deporte
deberá ser objetiva, prudente y veraz, no podrá fomentar prácticas deportivas
perjudiciales para la salud y seguridad de los consumidores, usuarios y
deportistas, y habrá de respetar la base científica de las actuaciones y
prescripciones que rigen la actividad física y la práctica deportiva de modo que no
ofrezca falsas esperanzas a las personas destinatarias de los servicios ofrecidos.
Todo ello, sin perjuicio de que las normas vigentes establezcan requerimientos
adicionales a determinadas modalidades deportivas.
2. Queda prohibida la publicidad de aquellos servicios o productos que se
comercialicen como poseedores de propiedades para el tratamiento o prevención
de enfermedades, para modificar el estado físico o psicológico, o para restaurar,
corregir o modificar funciones fisiológicas que no estén respaldados por pruebas
técnicas o científicas acreditadas.
3. Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras
instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos serán
responsables de ofrecer información clara y visible a los usuarios sobre la
cualificación profesional que posean sus profesionales del deporte.
4. El organismo de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de
control de la publicidad, adoptará las medidas necesarias para que, en la
publicidad de centros y servicios deportivos, se informe de forma clara y visible a
los consumidores, usuarios y deportistas de las autorizaciones concedidas a los
profesionales del deporte que presten sus servicios en tales centros y servicios
deportivos.
5. Cualquiera que sea la forma de prestación del servicio, estará a
disposición del usuario de manera permanente, una copia de la póliza del seguro
de responsabilidad civil que garantice la información suficiente relativa al número
de póliza, compañía aseguradora y coberturas contratadas.»

«1. La iniciación de los procedimientos sancionadores por las infracciones
tipificadas en esta Ley se producirá de oficio, por acuerdo del titular de la dirección
general con competencia en materia de deportes.
La instrucción corresponderá al órgano que determine el decreto que regule la
estructura orgánica de la Consejería con competencia en materia de deportes o
norma reglamentaria correspondiente.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado de la
siguiente manera: