I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42042

Seis. Se añade una letra c) al apartado 2 y una letra g) al apartado 3 del artículo 28,
que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 28.

Infracciones.

1. Las infracciones en materia de profesiones reguladas del deporte se
clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un
perjuicio grave para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de
los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.
b) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil y
profesional.
c) La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección,
a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o
sus agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación,
inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta
o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación
de irregularidades, en los casos en los que se produzca negativa absoluta a
facilitar información o prestar colaboración en los servicios de control e inspección.
Se entenderá que se produce negativa absoluta cuando se hayan desatendido
hasta un tercer requerimiento.
Son infracciones graves:

a) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones
reguladas en la presente Ley sin disponer de las cualificaciones profesionales
requeridas en cada caso.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando no genere graves
perjuicios para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los
servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.
c) La contratación de trabajadores no cualificados en el caso de que el objeto
de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas
propias de la profesión.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 25 de la
presente Ley en materia de publicidad de los servicios deportivos.
e) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones
reguladas del deporte.
f) La desobediencia reiterada de los requerimientos o indicaciones realizados
por la dirección general competente en materia de deportes, dirigida al cese del
ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la
presente Ley sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en
cada caso.
g) La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección,
a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o
sus agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación,
inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta
o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación
de irregularidades, en los casos en los que se produzca negativa reiterada a
facilitar información o prestar colaboración en los servicios de control e inspección,
salvo que se califique como muy grave en virtud de la letra c) del apartado
anterior.
4. Es infracción leve el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas
en la presente Ley en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte que no
constituyan infracción grave o muy grave.»

cve: BOE-A-2023-7343
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