I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42043

Siete. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria primera, que queda
redactado de la siguiente manera:
«4. Quienes se encuentren en la situación descrita en los apartados
anteriores de la presente disposición transitoria, y aún no hayan obtenido la
habilitación, podrán seguir desempeñando, mientras tanto, las funciones atribuidas
a la profesión correspondiente como lo venían haciendo hasta ese momento, pero
estarán obligados a realizar ante la dirección general competente en materia de
deportes, una declaración responsable en la que se hagan constar los años y el
tipo de experiencia profesional que se posea, así como el compromiso de iniciar el
procedimiento de solicitud de la habilitación tan pronto como sea aprobada la
disposición reglamentaria. La presentación de dicha declaración responsable
autorizará al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesión
que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la
habilitación, salvo que la Administración, a través del correspondiente
procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado, prohíba
expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos
los datos contenidos en la declaración responsable.»
TÍTULO IX
Medidas organizativas y de modernización de la Administración
CAPÍTULO I
Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos
Artículo veintiuno. Modificación del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan
los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre
El Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2, se añade un nuevo apartado 3 y el actual 3 pasa a
ser el 4, todo ello en el artículo 10, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Asimismo, se considerarán a todos los efectos colaboradores de los
servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos:
a) Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil.
b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra
incendios y autoprotección de municipios y empresas públicas o privadas.
Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito
competencial del Cuerpo de Bomberos, estas se llevarán a cabo bajo la dirección
de dicho Cuerpo y bajo la dependencia de sus mandos naturales.
3. En el ámbito de sus competencias, tendrán también la consideración de
colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamentos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad Militar de
Emergencias y demás unidades de las Fuerzas Armadas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. También forman parte del servicio el personal contratado en régimen
laboral para la prestación de servicios, los funcionarios de los Servicios de

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Núm. 68