I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42044

Incendios Forestales y personal laboral adscrito a los mismos, el personal del
Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como
otros puestos adscritos al servicio en labores de apoyo.»
Tres. Se suprime el artículo 12, que queda sin contenido.
Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 1, se incluye un apartado e) y se
modifican los apartados 3 y 4 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna.
1. El acceso al cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se hará, con
carácter general, por la categoría de Bombero Especialista. A la especialidad de
Comunicaciones se accederá, por la categoría de Operador. En ambos casos el
acceso se realizará, por medio de oposición o concurso-oposición en convocatoria
libre, según los principios de publicidad, mérito y capacidad, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo
los siguientes:
a) Haber cumplido dieciocho años antes de la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias.
b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el
desempeño de las funciones según establezca la convocatoria.
d) Superar la realización de pruebas técnicas que, en su caso, puedan
establecerse reglamentariamente para ejercer el desempeño de las funciones
según establezca la convocatoria.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la
autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto
de trabajo denominado «Bombero», y del permiso de conducir Clase C con el E
asociado, para el puesto de trabajo denominado «Bombero Conductor», o
equivalentes.
En el acceso al cuerpo a través de la categoría de Bombero Especialista, será
necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente
las competencias en materia de seguridad, protección civil y formación
especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de las competencias generales en
materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en
materia de Función Pública, cuya duración no será inferior a seis meses, y para la
Especialidad de Comunicaciones, en su Categoría de Operador, su duración no
será inferior a tres meses.
2. El acceso al cuerpo en la Escala Técnica o de Mando se hará por la
categoría Oficial de Área u Oficial Técnico. En tales casos, se realizará por
concurso-oposición libre, exigiéndose, en todas ellas, los mismos requisitos que
para la Categoría de Bombero Especialista, así como estar en posesión de la
titulación específica que se exija en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15.1.a) y 2 de la presente Ley.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68