I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42045

3. Para las categorías de acceso a la Escala Técnica o de Mando, Oficial de
Área y Oficial Técnico, será necesario superar un curso selectivo impartido por el
centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protección
civil y formación especializada en éstos ámbitos, sin perjuicio de las competencias
generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo
competente en materia de Función Pública, que tendrá una duración no inferior a
seis meses para las Categorías de Oficial de Área y Técnico.
Se reservará, como mínimo, el 50 por 100 de las plazas de Oficial Técnico y
de Área en cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo
de Bomberos que tengan, al menos, dos años de antigüedad en la Categoría
inmediatamente inferior, y posean la titulación requerida, con el mismo
procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.
4. El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo,
Jefe de Dotación y Jefe de Sala se realizará por promoción interna, mediante el
sistema de concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un
mínimo de dos años de antigüedad en la Categoría inmediatamente inferior
respectiva y posean la titulación requerida o los requisitos sustitutorios que se
establezcan a través de la negociación colectiva, en el marco de la normativa
aplicable en cada caso.
En todo caso, deberán superarse los requisitos señalados en el punto 1 d) de
este artículo y, además, superar un curso selectivo impartido por el centro directivo
que ostente las competencias en materia de seguridad, protección civil y
formación especializada en estos ámbitos, sin perjuicio de las competencias
generales en materia de formación de funcionarios atribuidas al centro directivo
competente en materia de Función Pública. Dicho curso tendrá una duración no
inferior a tres meses.»
CAPÍTULO II
Agentes Forestales
Artículo veintidós. Modificación de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea
el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
La Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales
de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 3.

Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.

El cuerpo de Agentes Forestales se estructura en una sola línea jerárquica en
las siguientes Escalas y Categorías:

1.º Técnico Superior Agente Forestal, con funciones de dirección y
coordinación operativa y técnica de nivel superior.
2.o Técnico Medio Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación
operativa y técnica de nivel intermedio.
La categoría de Técnico Superior Agente Forestal se clasifica en el Grupo A,
Subgrupo A1, y la categoría de Técnico Medio Agente Forestal se clasifica en el
Grupo A, subgrupo A2.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) Escala Técnica, con funciones de dirección y coordinación, sin perjuicio de
las que reglamentariamente de determinen.
La Escala Técnica comprende las categorías de: