I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42046

b) Escala Operativa, que comprende la Categoría de Agente Forestal,
clasificada en el Grupo C, subgrupo C1.
c) Las categorías adscritas a la Escala Técnica y Escala Operativa antes
referidas comprenderán los puestos de trabajo que en su caso se determinen en
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
d) Reglamentariamente podrán crearse las especialidades que el Cuerpo de
Agentes Forestales requiera para su mejor funcionamiento.»
Dos.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4.

Titulación exigida.

1. Para el acceso a la Escala Técnica, Categorías de Técnico Superior
Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A1, así como para el acceso a la categoría
Técnico Medio Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A2, será necesario estar en
posesión del título de Grado o equivalente.
2. Para el acceso a la Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal,
Grupo C, subgrupo C1, será necesario estar en posesión del título de Bachiller,
Técnico o equivalente.»
Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6.

Carácter de Autoridad y Policía Judicial Genérica.

El cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Judicial
Genérica y Policía Administrativa Especial. Sus integrantes ostentarán el carácter
de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus
funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas
de inspección y denuncia tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio del
derecho a la proposición y práctica de las pruebas que en defensa de los
respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7.

Destinos.

Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales, estarán destinados en los
servicios centrales, demarcaciones forestales o en aquellas Unidades Especiales
que se establezcan dentro del mismo.
En su seno, se procederá a la adaptación de funciones de los funcionarios
que, por razones de edad, cumplidos los 60 años, o por razones de salud, puedan
solicitarlo de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.»
Cinco.

Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

La Consejería a la que se adscriba el Cuerpo de Agentes Forestales
organizará periódicamente cursos de formación para el personal del Cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre las distintas funciones que
tiene atribuidas dentro del marco establecido por la Consejería competente en
materia de formación de los empleados públicos.»

cve: BOE-A-2023-7343
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«Artículo 9. Formación.