I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Seis.

Sec. I. Pág. 42047

Se añade un artículo 11, con el siguiente contenido:

«Artículo 11.

Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal integrante del Cuerpo de Agentes
Forestales será el aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
No obstante, y dadas las especiales características del Cuerpo, además de las
faltas que se tipifican en las normas indicadas en el párrafo anterior, constituirán
también faltas de aplicación las siguientes:
1.

Como faltas muy graves:

a) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso
relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las
personas.
b) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los
efectos manifiestos de los productos citados.
c) Denegar el auxilio o no intervenir en los hechos o circunstancias graves o
extraordinarios en que sea obligada o necesaria su urgente actuación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin autorización de sus superiores,
salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho
abandono.
e) Adoptar una actitud de falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no
justificada, o de desidia o desinterés en el cumplimiento de sus deberes, si
constituye una conducta continuada u ocasiona un grave perjuicio a los
ciudadanos o a la eficacia de los servicios.
f) Actuar con abuso de autoridad que conlleve un perjuicio grave a los
ciudadanos, a los subordinados o a la Administración; maltratar de forma grave,
degradante o vejatoria a los ciudadanos, de palabra u obra. Realizar cualquier
actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física,
psíquica o moral.
g) Falsificar, alterar, sustraer, esconder o destruir documentos del servicio
bajo la propia custodia o la de cualquier otro miembro del Cuerpo de Agentes
Forestales.
Como faltas graves:

a) Incurrir en actos y conductas que atenten contra la dignidad de los
funcionarios, la imagen del Cuerpo de Agentes Forestales y el prestigio y la
consideración debidos a la Comunidad de Madrid y al resto de instituciones
públicas.
b) Actuar con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre
que el hecho no constituya una falta muy grave.
c) No ir provisto en la prestación del servicio del uniforme reglamentario,
cuando su uso sea preceptivo
d) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que
se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme
esté indicada o haya sido autorizada
e) La negligencia en el cuidado de los vehículos oficiales, uniformidad y
medios materiales a cargo, cuando de ello se derive el deterioro o daño
injustificado de los mismos.

cve: BOE-A-2023-7343
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2.