I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
3.

Sec. I. Pág. 42048

Como faltas leves:

a) El incumplimiento de la normativa de uso de uniformidad que
reglamentariamente se establezca, cuando no sea susceptible de falta grave.
b) Mostrar descuido en la presentación personal.
c) Prescindir de los procedimientos internos establecidos al formular
cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o de
imposibilidad para hacerlo.
d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho
incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.»
Siete. Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera.
Ocho. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única.

Reglamento de Agentes Forestales.

Se elaborará un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de
seis meses tras la publicación de la presente Ley.»
CAPÍTULO III
Coordinación de Policías Locales
Artículo veintitrés. Modificación de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid
La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, a los alumnos que se
encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 7, que queda redactado
de la siguiente manera:
«5. La selección y formación de los agentes auxiliares se llevará a cabo a
través del sistema de oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los
principios de igualdad de oportunidades entre sexos, mérito y capacidad, así como
el de publicidad y requerirá que realicen y superen un curso de formación
programado y homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias, adaptado a las características de su función.»

«10. Reglamentariamente, también se podrán establecer emblemas de
especialización de aquellas materias que hayan sido superadas por el policía local
que la ostente y que cuenten con la homologación del Instituto de Formación
Integral en Seguridad y Emergencias.»
Cuatro. Se suprime la letra ñ) y se modifica la redacción de la letra m) del
artículo 11, que queda redactada de la siguiente manera:
«m) Previa suscripción de los oportunos acuerdos de colaboración, participar
con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la instrucción de los

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Se modifica la redacción del apartado 10 del artículo 8, que queda redactado
de la siguiente manera: