I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su
resultado, y en la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de la misma a
la autoridad competente, sea judicial o laboral.»
Cinco. Se modifica la redacción del artículo 12, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 12.

Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de
las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la
legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.»
Seis. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 2 del artículo 20, que
queda redactada de la siguiente manera:
«e) La gestión y coordinación de la formación profesional de los cuerpos de
policía local. Esta formación profesional de las policías locales será coordinada por
la dirección general competente en materia de seguridad a través del Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el propio territorio de
la Comunidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.»
Siete. Se modifica la redacción del punto 3.o de la letra c) del artículo 24, que
queda redactado de la siguiente manera:
«3.º El responsable o persona en quien delegue de la dirección del Instituto
de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, competente en la formación
de las policías locales.»
Ocho. Se modifican las letras a) y b) del artículo 28, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 28. Funciones de la Comisión.

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en
materia de coordinación de policías locales se dicten por los órganos de Gobierno
de la Comunidad en desarrollo de la presente Ley.
b) Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas,
reglamentos y cualesquiera otras relacionadas con las policías locales que afecten
a su actuación, que elaboren los ayuntamientos.
c) Informar los criterios de homologación de las acciones formativas de
interés policial regulados en la presente Ley.
d) Establecer criterios de homogeneización de los medios técnicos,
uniformidad y retribuciones económicas de los cuerpos de policía local incluidos
en el ámbito de aplicación de esta Ley.
e) Emitir informes técnicos sobre estructura, organización, funcionamiento y
medios técnicos de la policía local.
f) Proponer a los órganos competentes de las diversas Administraciones
públicas la adopción de cuantas medidas considere convenientes para la mejora
de los servicios policiales, y para la homogeneización de sus medios técnicos.
g) Proponer planes de actuación conjunta entre diversos cuerpos de policía
local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías
Locales: