I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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las circunstancias habituales, para su presentación a los ayuntamientos que lo
hubiesen solicitado.
h) Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y
formación de los policías locales.
i) Informar preceptivamente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo
de los cuerpos de policía local elaboradas por los ayuntamientos.
j) Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter
profesional, con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico.
k) Establecer un mecanismo de trasposición automática de las
actualizaciones normativas que se vayan produciendo durante la vigencia de la
presente norma.
l) Informar los protocolos de actuación y buenas prácticas que se elaboren.
m) Constituir la Comisión delegada de la Comisión Regional de
Coordinación.
n) Las demás que le vinieran atribuidas por las leyes.»
Nueve.

Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La presente Ley garantiza la capacitación, la formación permanente y
continua, así como la actualización profesional gratuita de quienes integren los
Cuerpos de la Policía Local. Para ello, la Comunidad de Madrid llevará a cabo las
acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una
formación adecuada al cumplimiento de las funciones policiales.
2. La formación permanente y continua de los cuerpos de policía local será
coordinada e impartida a través del Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias, dependiente de la Consejería competente en materia de
coordinación de las Policías Locales. Su organización y funcionamiento se
establecerán reglamentariamente.
3. Podrá acordarse para tal fin la utilización o habilitación de dependencias
municipales existentes previo acuerdo con la respectiva corporación municipal.
4. Al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias le
corresponderá el ejercicio de las funciones de formación, investigación y
perfeccionamiento profesional en materia de policía. Así mismo, realizará y
desarrollará cuantas actividades contribuyan a la formación y el desarrollo de la
carrera profesional de los funcionarios de los cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid.
Para la planificación de la formación, tendrá en cuenta las competencias
profesionales definidas para cada categoría profesional de los miembros de los
Cuerpos de Policías Local y con base en esas competencias programará
itinerarios profesionales para el desarrollo de esas competencias, la promoción
profesional y la especialización de los miembros de los cuerpos de policía local.
Las modalidades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local
se estructuran en formación inicial, continua y de especialización; podrán existir la
formación en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios.
5. Asimismo, corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias la formación básica y continuada de los voluntarios de protección
civil, así como la formación transversal del personal de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.
6. Corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias, a través del Consejo Académico, la planificación, organización, el
establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación y de
supervisión y control de las actividades relacionadas con las diferentes
modalidades de formación y de selección del profesorado, en función de las
características de cada una de ellas.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 29. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.