I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42051

Diez. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 33, que queda redactada de
la siguiente manera:
«a)

Escala técnica, que comprende las categorías siguientes:

1.º Comisario o Comisaria General.
2. o Comisario o Comisaria Principal.
3. o Comisario o Comisaria.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

7. El Consejo Académico del Instituto para la Formación Integral en
Seguridad y Emergencias es el órgano técnico de participación de los diferentes
actores que intervienen en la formación de los servicios de seguridad públicos de
la Comunidad de Madrid, cuya composición y funcionamiento será regulada
reglamentariamente.
8. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación será
fundamentalmente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma
semipresencial o telemática, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a
impartir.
9. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través
del Consejo Académico, planificará acciones positivas de género, que podrán ser
desarrolladas por el propio Instituto o en coordinación con la dirección general
competente en materia de igualdad o a través de convenios con ayuntamientos o
centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación
previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los
cuerpos de policía local.
10. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá
llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes
procesos selectivos.
11. De conformidad con los criterios establecidos al respecto, el Instituto para
la Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá homologar, teniendo en
cuenta los diferentes contenidos formativos, el número de horas y la cualificación
del profesorado de los cursos selectivos de promoción interna o movilidad que
puedan impartir los municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de
formación policial; así como de los cursos de actualización y especialización de
interés policial impartidos tanto por municipios de la Comunidad de Madrid que
posean centros de formación, como, previa celebración del correspondiente
convenio, por centros de formación policial de otras Comunidades Autónomas.
Igualmente, el Instituto para la Formación Integral en Seguridad de la Comunidad
de Madrid podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y
organismos oficiales, públicos o privados.
12. El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias
promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas
sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente
con la Escuela Nacional de Policía y el Centro de Actualización y Especialización
de Policía y Centros de enseñanza de la Guardia Civil, pudiendo incluir la
impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y,
especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.
13. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de
los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de
la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la
equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en
Seguridad y Emergencias, incluidos los de acceso a las distintas categorías
profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid, con la formación
profesional del sistema educativo español.»