I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42052

Las categorías de Comisario o Comisaria General, Comisario o Comisaria
Principal y Comisario o Comisaria se clasifican en el Subgrupo A1.»
Once. Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 38, que
queda redactada de la siguiente manera:
«c) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Comisario o
Comisaria, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso
específico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
Asimismo, será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se
pretenda acceder.»
Doce. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 1 del artículo 39, que
queda redactada de la siguiente manera:
«e) La superación, en una única convocatoria, de un curso selectivo en el
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias cuya duración no será
inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.»
Trece. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 39, que queda redactado
de la siguiente manera:
«4. Reglamentariamente se fijarán las bases generales de las convocatorias,
los programas de los temarios, los baremos de los concursos de méritos y los
criterios a seguir para valorar objetivamente la superación de un período de
prácticas.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias, podrá homologar, teniendo en
cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o
promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso podrán realizar los
municipios que posean centros de formación de policías locales.»
Catorce. Se modifica la redacción de los apartados 3, 4 y 8 del artículo 41, que
queda redactado de la siguiente manera:
«1. La promoción interna se realizará mediante concurso oposición que
garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Para poder participar por el sistema de promoción interna, los aspirantes
deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Tener una requerida de acuerdo con la legislación básica en materia de
función pública.
3. Los miembros de los cuerpos de policía local podrán acceder a las
categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria
Principal y Comisario o Comisaria General por el sistema de promoción interna,
cuando además de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del
presente artículo, superen además de las correspondientes pruebas selectivas, a
excepción de las pruebas físicas, un curso específico en el Instituto de Formación
Integral en Seguridad y Emergencias con una carga lectiva de 300 horas o su
equivalente en créditos ECTS.
4. El acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Comisario o
Comisaria, se realizará bien mediante concurso oposición libre, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 de la presente Ley, o bien por promoción interna,
conforme el apartado anterior.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68