I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42053

Cuando se convoque una única plaza de estas categorías, la Administración
pública convocante podrá optar por cualquiera de los dos sistemas de selección
previstos en el párrafo anterior. Cuando se convoque más de una plaza, deberá
reservarse el 50 por 100 de las mismas para su cobertura por promoción interna.
Cuando del resultado del porcentaje mencionado no se obtenga un número
entero, la fracción resultante se acumulará al procedimiento de promoción interna.
5. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas
vacantes para el acceso a los cuerpos de policía local a través de la categoría de
Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma
independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que
podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la Administración local que,
perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificación profesional
inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su
contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan una
antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y
posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función
pública.
Para el acceso al cuerpo de policía local por este procedimiento, la Consejería
competente en materia de coordinación de policías locales determinará
reglamentariamente las pruebas y los conocimientos que puedan considerarse
acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de eximirlos
de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.
6. La corporación local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros
cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos
anteriormente señalados. Cuando en un cuerpo de policía local no exista un
funcionario que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá
ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid.
7. En los procesos de selección en los que participe personal femenino, será
de aplicación lo establecido respecto a la circunstancia de embarazo y puerperio
en el artículo 39 de la presente Ley.
8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Instituto de
Formación Integral en Seguridad y Emergencias podrá homologar los cursos de
formación de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso,
podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías
locales.»
Quince. Se suprime el apartado 2, y se modifica y se renumeran los apartados 3
y 4, del artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 42. Movilidad.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad, de forma reglamentaria,
desarrollará los requisitos para el acceso a los Cuerpos de la policía local por el
sistema de movilidad, conforme a los siguientes criterios:
a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios
especiales, en la categoría a la que se pretende acceder por movilidad.
b) Tener una antigüedad de tres años como personal funcionario de carrera
en la categoría y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de
segunda actividad. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya
permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo
durante la lactancia natural.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a
excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68