I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42054

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el
sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se
obtuvo durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al
correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira
acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función
pública.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso.
g) Superar las fases del proceso reglamentariamente establecido para esta
modalidad de ingreso.
h) Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto.
2. En las convocatorias de todas las categorías profesionales podrá
reservarse como máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por
miembros de las mismas categorías de otros cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid.
Las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a través de
la categoría de policía, podrán determinar una reserva de un máximo del 20 % de
las plazas convocadas para el acceso libre, para militares de complemento y
militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en
las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en
aquellos Cuerpos.
3. La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se
realizará a través de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los
criterios de movilidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y
los que se determinen reglamentariamente, debiendo superarse un curso selectivo
de formación. El curso selectivo de formación será impartido por el ayuntamiento
convocante y deberá ser planificado en su contenido y duración y desarrollado en
los términos establecidos por el Consejo Académico, así como homologado por el
Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.»
Dieciséis. Se modifica la redacción de la disposición adicional segunda, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda.

Convalidación de la formación.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, previa comunicación a la Consejería competente
en materia de educación, someterá al ministerio competente en materia de
educación la tramitación de los expedientes de convalidación y equivalencia de los
estudios que se cursen en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias, al objeto de su equivalencia al título técnico correspondiente.»
Diecisiete. Se modifica la redacción de la disposición adicional quinta, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional quinta.

Equivalencias de categorías.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de
Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Policía se
equipararán a las que se establecen en el artículo 33, de acuerdo con las
siguientes equivalencias:
a) Inspector: categoría de Comisario o Comisaria General.
b) Subinspector: categoría de Comisario o Comisaria Principal.
c) Oficial: categoría de Comisario o Comisaria.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 68