I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42055

d) Suboficial: categoría de Inspector o Inspectora.
e) Sargento: categoría de Subinspector o Subinspectora.
f) Cabo: categoría de Oficial.
g) Policía: categoría de Policía.»
Dieciocho. Se modifica la redacción de la disposición transitoria primera, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria primera.
profesional.

Integración en Subgrupos de clasificación

1. Las Corporaciones locales convocarán procesos de promoción interna,
atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica,
para que el personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las
categorías de Policía y Oficial pueda acceder al subgrupo de clasificación
profesional C1, y el que pertenezca a la categoría de Subinspector pueda acceder
al subgrupo de clasificación profesional A2.
2. Al personal de los cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías
de Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo C1 conforme determina el
artículo 33 y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le
dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez
años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un
curso específico de formación impartido por el Instituto de Formación Integral en
Seguridad y Emergencias.
3. El personal de los cuerpos de policía local que no acceda a las categorías
de Policía, Oficial y Subinspector conforme lo previsto en el apartado 1 de la
presente disposición, permanecerá en su subgrupo de clasificación de origen
como situación «a extinguir». No obstante, ostentarán la denominación de las
nuevas categorías establecidas en esta Ley y contarán con igual rango jerárquico
y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los
nuevos subgrupos de clasificación profesional. Todo ello sin perjuicio de que
quienes reúnan los requisitos de participación con posterioridad puedan participar
en los sucesivos procesos de promoción interna que convoque el ayuntamiento
para acceder a los correspondientes subgrupos de clasificación conforme las
previsiones establecidas en el apartado 1 de la presente disposición.»
Diecinueve. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición transitoria cuarta.
policía o equivalentes.

Integración de agentes auxiliares, auxiliares de

1. El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominación de
agentes auxiliares, auxiliares de policía o equivalentes que posean la titulación
académica correspondiente o título habilitador suficiente podrá quedar integrado
en el subgrupo de clasificación profesional C2 de conformidad con los procesos
legalmente procedentes convocados por las Corporaciones Locales para la
promoción o integración en el mismo.
2. El personal señalado en el apartado anterior que no acceda al subgrupo
C2 conforme lo previsto en el mismo, permanecerá en su subgrupo de
clasificación de origen como situación «a extinguir». No obstante, quienes reúnan
los requisitos necesarios con posterioridad podrán acceder de igual forma al
subgrupo de clasificación profesional C2 conforme las previsiones establecidas en
el apartado anterior.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68