I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42056

Veinte. Se modifica la redacción de la disposición final cuarta, que queda redactada
de la siguiente manera:
«Disposición final cuarta.
Emergencias.

Instituto de Formación Integral en Seguridad y

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la
Comunidad de Madrid creará el Instituto de Formación Integral en Seguridad y
Emergencias, cuya ubicación habrá de ser en el territorio de la Comunidad de
Madrid.»
CAPÍTULO IV
Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
Artículo veinticuatro. Modificación de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación
de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor.
La Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, queda modificada como
sigue:
Uno. Se modifica la redacción del artículo 5 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre,
de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.

Atribuciones del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el
apartado del artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá
delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el titular de la DirecciónGerencia de la Agencia, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del
citado texto legal.
2. Con carácter previo a la publicación en los soportes telemáticos o físicos
que correspondan de la memoria anual de actividades del Organismo referida al
ejercicio inmediatamente anterior, se procederá a comunicar a los miembros del
Consejo de Administración los aspectos estadísticos más destacables reflejados
en la misma, especialmente los relativos a las cifras de menores y jóvenes
infractores atendidos y de medidas judiciales ejecutadas.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado 1.c) 1.1 y se suprimen los
apartados 1.c) 1.2 y 1.c) 1.5 del artículo 6 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de
creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción
del Menor Infractor, que queda redactado de la siguiente manera:

1.

Composición del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración estará constituido por:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia
de justicia.
b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería adscrita a la
Consejería competente en materia de justicia.

cve: BOE-A-2023-7343
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