I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42057

c) Vocales, designados por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo
siguiente:
1.º En representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, un
máximo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno entre los ámbitos
competenciales que guarden una mayor vinculación en materia de intervención
con menores y jóvenes infractores.
2. o Tres vocales propuestos por las organizaciones sindicales con mayor
nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. o El titular de la Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid o,
en su caso, la persona en quien delegue.
d) Secretario, corresponderá a un funcionario de carrera adscrito a la plantilla
de la Agencia.
2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin
voto, el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia.
3. Asimismo podrán asistir, con voz, pero sin voto, aquellos expertos
designados por el titular de la Presidencia del Consejo de Administración, en
atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.
4. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración
de la Agencia será el previsto en el Capítulo I del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
CAPÍTULO V
Uniones de Hecho
Artículo veinticinco. Modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones
de Hecho de la Comunidad de Madrid.
La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid, queda modificada como sigue:
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente

«2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones en las que
ambos miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su
residencia en la Comunidad de Madrid.»

«2. Reglamentariamente se regulará tal expediente contradictorio. En todo
caso, la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de
afectividad, habrá de acreditarse mediante el certificado de empadronamiento de
ambos miembros que forman la unión en el mismo domicilio durante un período
ininterrumpido de doce meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud
de inscripción.»
Tres.

Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«f) Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar
empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
manera: