I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42058

Cuatro. Se introduce una nueva disposición adicional que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Acreditación de la convivencia previa fuera del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: Validez de los certificados de
otros Registros de Uniones de Hecho.
Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los
miembros de la unión establecido en el punto 3.2 serán válidos los certificados de
Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país
perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados
de empadronamiento en cualquier municipio español.»
Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional tercera con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional tercera. Inscripción de la cancelación cuando uno de los
miembros deje de estar empadronado.
La inscripción de cancelación cuando alguno de los dos miembros de la unión
de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la
Comunidad de Madrid establecida en el punto f) del apartado 1 del artículo 6
solamente se aplicará a aquellas parejas inscritas a partir de la entrada en vigor de
la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la
Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley de medidas urgentes para el impuso
de la actividad económica y modernización de la Administración de la Comunidad
de Madrid.»
Seis. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuarta.
Hecho.

Responsable del expediente de las Uniones de

La Consejería competente en materia de Uniones de Hecho velará por la
correcta gestión y funcionamiento del Registro, así como por la veracidad de los
datos y documentos aportados por los interesados.»
CAPÍTULO VI
Agencia para la Administración Digital
Artículo veintiséis. Modificación de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas

«Artículo 10.
Uno.

Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Naturaleza y personalidad jurídica.

1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de los dispuesto
en el apartado siguiente.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los puntos uno, tres, cuatro, seis y nueve, y se añade un punto quince
al artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, que queda redactado como sigue: