I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42059

2. La Agencia quedará adscrita a la Consejería que se determine mediante
decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno.
Dos.

Ámbito de actuación:

1. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
ejercerá sus funciones, en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado siguiente.
2. Dichas funciones se ejercerán además respecto de las empresas públicas
y demás entes públicos para la implementación de los productos y servicios
declarados como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y
para la implantación de los servicios y sistemas de información corporativos o
institucionales, de aplicación en toda la Comunidad de Madrid.
3. Adicionalmente, la Agencia podrá convenir con las empresas públicas y
demás entes públicos sobre otros ámbitos y contenidos que se acuerden y se
encuentren en el ámbito de sus funciones.
4. La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
también podrá extender determinados servicios de los que preste a ésta, u otros
que se considere, a entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando
así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que
ostentare capacidad jurídica para ello.
5. El Consejo de Administración de la Agencia podrá realizar, para el mejor
cumplimiento de sus fines, así como para el mejor logro de los mismos, y siempre
que no entren en conflicto con dichos fines, cuantas actividades de naturaleza
mercantil o industrial estén relacionadas con su objeto.
6. En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrará con plena
autonomía financiera y de gestión, y operará bajo los objetivos de horizontalidad y
centralización en la gestión de los servicios de informática y comunicaciones de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio
técnico-económico de las soluciones aplicadas y los servicios prestados sin
perjuicio de la necesaria atención a las peculiaridades propias de los servicios
públicos con relación directa con el ciudadano.
Tres. Competencias.

a) La dirección, planificación, impulso, desarrollo y ejecución de planes y
proyectos de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la
información de la Administración General e Institucional de la Comunidad de
Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro
e intercambio de información.
b) La participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y
simplificación de procedimientos administrativos y servicios electrónicos, atención
a la ciudadanía, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la
Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, incluyéndose
aquellas dirigidas a otras Administraciones públicas, al sector público,
universidades, empresas y sector privado en general, sin perjuicio de las
competencias de la dirección general competente en materia de transparencia y
gobierno abierto.
c) Desarrollo y ejecución de la estrategia diseñada por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías
habilitadoras para la transformación digital de la Administración, así como la

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las competencias
que emanan de esta Ley y de las demás leyes y reglamentos que resulten de
aplicación.
2. La Agencia ejercerá, en exclusiva, las siguientes competencias: