I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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c) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con
la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar
intencionadamente sus características o situación.
d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma.
e) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten
a la plataforma de la carretera.
f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o
subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las
condiciones de la autorización otorgada.
g) Establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin
autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, fuera de la
zona de protección hasta los 100 metros desde el borde exterior de la plataforma.
h) No conservar, por parte de sus propietarios, los terrenos situados en la
zona de protección de las carreteras en condiciones de seguridad y ornato
públicos. Así como, no ejecutar las obras necesarias para mantenerlos en aquellas
condiciones cuando así se ordene por los órganos competentes.
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista
exterior de la explanación y el límite exterior de la zona de protección, llevadas a
cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las
prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera
directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la
circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando
se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la
carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones
afecten a la calzada o a los arcenes.
d) Establecer, en la zona de protección, instalaciones de cualquier
naturaleza, o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres
para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con exceso en el peso máximo
autorizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.c) de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
f) Colocar carteles informativos sin autorización de la Consejería competente
en materia de carreteras, y cualquier clase de publicidad en las zonas de dominio
público y protección.
g) Las calificadas como graves cuando se aprecia reincidencia.
5. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas
siguientes:
a) El promotor de la actividad, el empresario o persona que la ejecuta y el
técnico director de la misma.
b) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones o cláusulas de un
título administrativo, el titular de éste.
c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de autorizaciones que
resulten contrarios a lo establecido en la ley, y cuyo ejercicio ocasione daños
graves al dominio público viario o a terceros, serán responsables los funcionarios
o empleados de la Administración Pública que hubiere informado favorablemente
su otorgamiento y las autoridades y miembros de los órganos colegiados que las
hubieren otorgado.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68