I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Dieciséis.

Sec. I. Pág. 42023

Se añade un artículo 40 bis bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 40 bis bis.
La ejecución de toda clase de actividades, trabajos y obras a realizar en las
zonas de dominio público de la Red Básica de Vías Ciclistas estará sujeta a
autorización administrativa.
Los permisos para la realización de cualquier actividad en las zonas de
dominio de las vías ciclistas integradas en la Red Básica de Vías Ciclistas de la
Comunidad de Madrid, reguladas en el presente artículo, sólo podrán ser
concedidos por la dirección general competente en dicha red, cuando los
interesados procedan a constituir la correspondiente garantía por una cuantía
máxima de hasta el 100 por 100 del presupuesto del proyecto objeto del
mencionado permiso.
La garantía se constituirá en aquellos casos en que sea necesario para
salvaguardar el uso adecuado de las infraestructuras para la circulación de
ciclistas o garantizar la seguridad vial, en los términos, casos, cuantía y
procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Dicha garantía se constituirá con independencia de las tasas que, con carácter
general, se devenguen por la obtención del permiso y sin perjuicio de las
responsabilidades en que se hubiese podido incurrir por incumplimiento de las
condiciones del permiso.
En el supuesto de que los interesados incumplieran las condiciones
establecidas en el permiso concedido, la dirección general competente en materia
de la Red de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid se incautará de la
garantía, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se
establezca.»
Diecisiete. Se modifica la redacción de la letra g) y se añade una nueva letra h) al
apartado 3 y se modifica la redacción de la letra f) del apartado 4 del artículo 45, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 45.
1. La vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley y la comisión
de cualquiera de las conductas tipificadas en este artículo tendrán la consideración
de infracciones.
2. Son infracciones leves:

3.

Son infracciones graves:

a) Colocar o verter, dentro de la zona de dominio público y protección,
objetos, residuos sólidos, escombros o materiales de cualquier naturaleza.
b) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de
dominio público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su
legalización posterior.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de
dominio público o protección de las carreteras llevadas a cabo sin las
autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones
impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de
legalización posterior.
b) Realizar en la explanación o en las zonas de dominio público y de
protección, plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente
autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.