I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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5. Con carácter general, queda expresamente prohibido cualquier tipo de
obra, uso o instalación dentro de la zona de dominio público de la vía ciclista.»
Trece. Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 3 y se añade un
apartado 4 al artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 34.
1. Fuera de los tramos urbanos, en las carreteras de la Comunidad de
Madrid, queda prohibida la colocación de carteles u otros elementos publicitarios a
menos de 100 metros del borde exterior de la plataforma.
2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles que,
previa autorización de la Consejería de Política Territorial, informen al conductor
sobre el estado de la carretera y/o asuntos relacionados con el tráfico.
3. Tampoco se considera publicidad, a los efectos de este artículo, la
colocación por la Comunidad de Madrid o por entidades de ella dependientes, en
el ejercicio de sus competencias, de carteles informativos, teléfonos de socorro u
otros elementos relacionados con la carretera o con el tráfico, excluidas las
señales de circulación, en los que figure el nombre, marca o logotipo de entidades
que hayan colaborado en su financiación o instalación.
La colocación de estos carteles y elementos deberá ser autorizada por la
Consejería competente en materia de carreteras. En todo caso, el nombre, marca
o logotipo de la entidad colaboradora tendrá carácter secundario respecto del
objeto principal del cartel o elemento del que se trate, y su tamaño y localización
serán establecidos por dicha Consejería.
4. Los carteles a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este
artículo, así como aquellos otros carteles de tipo informativo, determinarán su
forma, colores y dimensiones respetando las reglas establecidas por legislación
vigente para la señalización vial y se preserve en cualquier caso la seguridad de la
circulación.»
Catorce.

Se añade un artículo 37 bis, con la siguiente redacción:

1. El uso de las vías ciclistas integradas en la Red Básica de Vías Ciclistas
de la Comunidad de Madrid será exclusivo para bicicletas. No obstante, en
aquellas vías en las que se pueda permitir la coexistencia de los desplazamientos
ciclistas y peatonales, se autorizará el tránsito de peatones por estas vías ciclistas.
Este hecho se señalizará convenientemente con el fin de garantizar la seguridad
de los tráficos.
2. Queda expresamente prohibido el uso de vehículos a motor (a excepción
de las bicicletas con pedaleo asistido) en la totalidad de las vías ciclistas incluidas
en la Red Básica, salvo para las labores precisas de policía, vigilancia,
conservación y mantenimiento, salvamento, protección civil y asistencia sanitaria
en servicio de urgencia, así como en aquellos supuestos concretos de su
necesaria utilización a los solos efectos de acceso a propiedades colindantes,
siempre que no exista otra alternativa viable y cuente con la señalización y
régimen de autorización correspondiente.»
Quince. Se modifica el apartado 4 del artículo 40, que queda redactado de la
siguiente manera:
«4. El otorgamiento de la autorización devengará el pago de la
correspondiente tasa por aprovechamiento especial del dominio público, cuya
cuantía habrá de establecerse por la Consejería competente en materia de
carreteras.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 37 bis.