I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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recursos necesarios para la mejora de la seguridad viaria en su ámbito territorial, a
efectos de contribuir a la reducción de la siniestralidad.
Los distintos instrumentos de planificación previstos en esta Ley que puedan
incidir sobre la seguridad vial, deberán ser convergentes con la estrategia de
seguridad viaria, a fin de garantizar un sistema seguro.
2. La Estrategia de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid contendrá
objetivos, líneas de acción y programación de actuaciones de mejora de la
seguridad viaria con indicación del órgano responsable de su ejecución, así como
de los medios económicos necesarios para su desarrollo y de los criterios para su
revisión.
3. En la elaboración de la Estrategia de Seguridad Viaria se contará con la
participación del resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid y la aprobación
de la Estrategia de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid se realizará por el
Consejo de Gobierno.
4. Para dar cumplimiento a la Estrategia y a las actuaciones derivadas de los
procedimientos de gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, la
Dirección General de Carreteras aprobará planes de seguridad viaria en los que
se programen las actuaciones concretas en la materia.»
Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la
siguiente manera:
«3. La ejecución de las obras en las áreas de servicio consideradas elemento
funcional de la carretera, no estará sometida a los actos de control municipal de
acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1.»
Doce.

Se añade un artículo 30 bis, con la siguiente redacción:

1. Aquellas vías ciclistas que estén adosadas a las carreteras autonómicas,
se considerarán elementos funcionales de la misma, siendo por tanto de
aplicación la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de
Madrid en cuanto a la determinación de la zona de dominio público.
2. Para el resto de vías ciclistas, son de dominio público, los terrenos
ocupados por las vías ciclistas y sus elementos funcionales y una franja de terreno
colindante de un metro de anchura, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y
perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
La arista exterior de la explanación es la intersección de talud de desmonte del
terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno
natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras
similares se podrá fijar como arista exterior de la explanación, la línea de
proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de
dominio público el suelo ocupado por los soportes de la estructura.
En los tramos de vías ciclistas que discurran por suelo urbano consolidado,
será de dominio público la franja de terreno existente hasta las alineaciones que
fije el planeamiento. En caso de no existir alineaciones fijadas, la franja de dominio
público será la establecida en el párrafo primero de este apartado.
3. Se considera elemento funcional de una vía ciclista toda zona
permanentemente afecta a la conservación o explotación de la misma tales como
las destinadas a servicios de descanso, estacionamiento y otros fines auxiliares o
complementarios.
4. En aquellos supuestos en que la vía ciclista esté dentro del dominio
público viario, a efectos de fijar la nueva zona de dominio público se tendrá en
cuenta el límite superior resultante de aplicar ambas zonas de dominio público.

cve: BOE-A-2023-7343
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«Artículo 30 bis.