I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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la carretera, estando acotados mediante la ubicación de las señales
correspondientes de inicio y fin de poblado.
c) Tramo de carretera interurbano: todo aquel que no esté reconocido como
tramo urbano.
3. La Consejería competente en materia de carreteras podrá redactar el
Catálogo de tramos urbanos, en el que se recogerán, para la red de carreteras
autonómica, los tramos urbanos y las travesías. Asimismo, se delimitará en todos
los casos la zona de dominio público y la zona de protección, todo ello de acuerdo
con el planeamiento urbanístico existente.
Previamente a la aprobación del Catálogo, la Consejería competente en
materia de carreteras dará audiencia a los ayuntamientos afectados a fin de que
emitan informe.
El Catálogo será aprobado por orden del consejero competente y será
integrado en el Plan de Carreteras. No obstante, su revisión y actualización se
realizará de manera independiente al Plan de Carreteras con una periodicidad
de 8 años.
4. El ejercicio de las competencias municipales sobre los tramos y
conexiones definidos en el artículo precedente se realizará con respeto de los
deberes de información y colaboración con la Comunidad de Madrid,
garantizándose la coherencia y unidad del sistema de comunicación.»
Nueve.

Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23.
1. Las obras y trabajos de construcción, reparación, conservación o
explotación de las carreteras o infraestructuras viarias y sus elementos funcionales
de titularidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo todas las actuaciones
necesarias para su concepción y realización, no están sometidas, por constituir
obras públicas de interés público regional, a los actos de control preventivo
municipal, ni por consiguiente al abono de ningún tipo de tasas por licencia de
obras, actividades o similares.
Las actuaciones indicadas en el párrafo anterior tampoco estarán obligadas a
la obtención de licencias o autorizaciones por parte de otras Administraciones,
organismos o entidades públicas, excepto si dichas actuaciones no hubieran sido
sometidas a informe de aquellas, cuando dicho informe fuera preceptivo o exigible
en virtud de una normativa sectorial autonómica o estatal.
2. La ejecución de obras o actuaciones en carreteras titularidad de la
Comunidad de Madrid promovidas por la Consejería competente en materia de
carreteras no podrá ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administración
pública en el ejercicio de las competencias que les puedan corresponder, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en cuanto a la
gestión del tráfico. Las medidas cautelares solo podrán ser adoptadas por los
órganos jurisdiccionales competentes.»

«Sección 5.ª

Seguridad Viaria

Artículo 23 bis.
1. La Consejería competente en materia de carreteras elaborará, con una
periodicidad de diez años, una Estrategia de Seguridad Viaria, que se configura
como el instrumento técnico de ordenación de aquellas medidas, acciones y

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Diez. Se añade al Capítulo II «Planificación, Proyectos y Construcción» una nueva
sección 5.a que incluye un único artículo, artículo 23 bis, con la siguiente redacción: