I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42019

Cinco. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 12, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Las actuaciones y ejecución de obras del Estado en materia de
infraestructura vial que incidan en la ordenación territorial o en el planeamiento
urbanístico, se ajustarán a lo establecido en la legislación estatal vigente en
materia de carreteras, y al resto del ordenamiento jurídico, garantizándose en todo
caso la unidad del sistema de comunicación y los instrumentos necesarios de
coordinación de ambas competencias.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente
manera:
«4. En los supuestos de travesías y tramos de carretera que discurran por
suelo urbano, el señalamiento de las alineaciones de las fachadas respetará la
funcionalidad de la vía de comunicación y garantizará la protección del dominio
público viario. Para ello, y sin perjuicio de que el Plan General de Ordenación
Urbana señale los usos y distancias en la zona de protección, la zona de dominio
público será siempre incluida como sistemas generales y objeto de especial
protección».
Siete. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 15, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15.
1. La ordenación urbanística de los tramos de carretera que discurran por
suelo urbano, variantes, circunvalaciones y conexiones que permitan el acceso a
los núcleos de población vendrá establecida en los Planes Generales de
Ordenación Urbana o en las normas subsidiarias.
2. No obstante, el Plan de Carreteras podrá incluir, para los tramos a los que
se refiere el artículo anterior, determinaciones sobre limitaciones y prohibiciones,
en las zonas de dominio público y protección, así como el régimen de
autorizaciones de obras y actividades en las citadas zonas, que serán de
obligatoria observancia para el planeamiento urbanístico.
3. A tal efecto, las determinaciones del Plan de Carreteras deberán incluirse
en los Planes de Ordenación Urbana.»
Ocho.
manera:

Se modifica la redacción del artículo 16, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 16.

a) Tramos urbanos: aquellos tramos de las carreteras autonómicas que
discurran por suelo clasificado como urbano consolidado por el correspondiente
instrumento de planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en
un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por la Consejería
competente en materia de carreteras, mediante expediente tramitado por su propia
iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado.
b) Travesías: las partes de los tramos urbanos en la que existan
edificaciones consolidadas y un entramado de calles que acceden directamente a

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

1. Los tramos urbanos, incluidas las travesías, los tramos de carretera
interurbanos, variantes, circunvalaciones y demás conexiones previstas en el
artículo anterior, serán clasificadas en alguna de las categorías de redes definidas
en esta Ley.
2. A los efectos del apartado anterior se entiende que son: