I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42018

análogos dirigidos a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de las
carreteras.
5. En el caso de carreteras nuevas o nuevos tramos de carretera, la
Comunidad de Madrid podrá establecer, como elemento funcional de las
carreteras, las áreas de servicio que resulten necesarias para la seguridad y
comodidad de los usuarios, asegurando la protección ambiental legalmente
prevista.
6. En los demás casos, reglamentariamente se establecerán las
características funcionales que garanticen la prestación de los servicios esenciales
destinados a proporcionar la mayor seguridad y comodidad a los usuarios de las
carreteras.
7. Los caminos de servicio y las vías construidas en ejecución de los planes
de ordenación urbana podrán ser incorporadas al Catálogo viario, por su carácter
estratégico o básico, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
8. Son caminos de servicio los construidos y explotados por entidades u
organismos públicos como elementos auxiliares o complementarios de sus
actividades específicas. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo
permitan, y lo exija el interés general, deberán abrirse al uso público, según su
naturaleza y legislación específica. En este caso, habrán de observarse las
normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si
procede a efectos de indemnización, la legislación de expropiación forzosa.
9. Las vías ciclistas integradas en la Red Básica de Vías Ciclistas de la
Comunidad de Madrid y anexas a las carreteras autonómicas, se considerarán
elementos funcionales de la misma.»
Tres.

Se añade un artículo 4 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 4 bis.
1. Se considera Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid la
integrada por todas las infraestructuras destinadas a la circulación de bicicletas
que se integran en un itinerario de interés regional cuya función en el sistema de
transporte afecte a más de un municipio y que hayan sido declaradas como tales.
2. La Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid tendrá entre
sus fines:
a) Convertir la bicicleta en un medio más de transporte que participe de la
movilidad cotidiana.
b) Integrar las principales localidades de la Comunidad de Madrid.
c) Facilitar un uso recreativo de la movilidad ciclista, permitiendo el acceso
autónomo a los espacios naturales protegidos y a los lugares de mayor valor
paisajístico y cultural.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las redes ciclistas locales con la
Red Básica de Vías Ciclistas para asegurar la continuidad del itinerario ciclista.

Cuatro. Se añade una nueva letra h) en el artículo 7, con el siguiente contenido:
«h) La planificación, programación y diseño de las obras correspondiente a la
red básica de vías ciclistas de la Comunidad de Madrid, en tanto dichas vías
ciclistas tengan la consideración de elemento funcional de las carreteras.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

3. Adicionalmente a la Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de
Madrid, podrán existir otras redes ciclistas complementarias, impulsadas o
promovidas por otras administraciones territoriales.»