I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42017

TÍTULO IV
Carreteras
Artículo catorce. Modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la
Comunidad de Madrid.
La Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción de la letra d) del artículo 2, que queda redactado de
la siguiente manera:
«d) Aquellas carreteras estatales que cambien de titularidad, en aplicación de
la normativa estatal vigente en materia de carreteras.»
Dos. Se modifica la redacción de los apartados 2 a 9 del artículo 3, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3.
1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y
construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías,
carreteras multicarril y carreteras convencionales.
a) Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas,
construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles,
con las siguientes características:
1.º No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
2.º No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o
servidumbre de paso.
3.º Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas
entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de
terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

3. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente
afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario,
tal como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de
urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.
4. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas
expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de
las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de
carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios

cve: BOE-A-2023-7343
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b) Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las
autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y
limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces
a nivel.
c) Son carreteras multicarril las que, sin ser autopistas o autovías, tienen al
menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o
delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el
cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles
adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.
d) Son carreteras convencionales las que no reúnen las características
propias de las autopistas, ni las de las autovías, ni las de las carreteras multicarril.