I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42016

o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de
elaboración de productos del sector primario.
b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas,
docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el
alojamiento, si fuera preciso.
En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente
sea indispensable.
c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo
las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios
complementarios de dichas actividades.
d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales
rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y
hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en
situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de
ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor
arquitectónico vendrá establecido por informe favorable de la Consejería
competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.
f) La ejecución de tratamientos selvícolas, aprovechamientos forestales,
obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenación, Plan
Dasocrático, Plan Técnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento
Cinegético en vigor, realizados en las condiciones establecidas en los mismos,
para lo que será necesaria la previa presentación de una declaración responsable
ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la
Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecución de aprovechamientos
leñosos domésticos de menor cuantía, definidos estos en la normativa básica
estatal en materia de montes, requerirá de la previa declaración responsable ante
la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de
Madrid.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las Zonas de Máxima
Protección de este Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley
para dichas zonas excepto lo dispuesto en el apartado f) que será de aplicación en
todo el Parque Regional.»
Tres. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 5 del artículo 12, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12. Plan Rector de Uso y Gestión.
1. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas de utilización del
Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.
2. El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en
el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los
elementos naturales objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para
lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.
3. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará por decreto del Consejo de
Gobierno y será revisado cada 6 años.
4. En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y
Gestión se tomarán necesariamente como bases las orientaciones y directrices
emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería
competente en materia de espacios protegidos.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68