I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42015

Artículo trece. Modificación de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del
Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
La Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río
Guadarrama y su entorno, queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un párrafo al artículo 1, con la siguiente redacción:

«La representación gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan
Rector de Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus
límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se
utilizará para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de
planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle,
aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información
Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites
establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se
solapan.»
Dos. Se modifica la redacción de la letra e) y se añade una letra f) al apartado 4 y
se modifica la redacción del último párrafo del artículo 9, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 9. Normas generales de protección.
1. Como norma general, los usos y actividades que impliquen transformación
del destino y naturaleza del suelo, deberán orientarse al cumplimiento de los
valores objeto de protección especificados en el artículo 3 de esta Ley.
2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la explotación
agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga, con las limitaciones
establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
3. Son usos compatibles los turísticos, recreativos y deportivos, con las
limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Se prohíbe expresamente, en el ámbito de aplicación de la presente Ley:

4. En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el
Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, los
siguientes:
a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras
necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes.
Los usos agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser conformes en todo
caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

a) El aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales del Parque, que
altere o ponga en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus
componentes físicos o biológicos.
b) La construcción de nuevas edificaciones o modificación de las existentes,
salvo en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en la
presente Ley y en los instrumentos de planificación y gestión a que se refiere la
misma.
c) Todas las actividades y construcciones calificadas en el Plan de
Ordenación de Recursos Naturales como incompatibles con las finalidades del
Parque Regional.
d) La publicidad comercial exterior en el ámbito del Parque, entendiendo que
no tienen tal naturaleza las señales informativas que se ubiquen próximas al lugar
donde se desarrolle la actividad.