I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42014

ejecución de los Planes de Restauración aprobados, procurando su adecuación
para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
El Plan Rector de Uso y Gestión deberá determinar las acciones necesarias
referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un año de
explotación.
h) La realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de
carácter temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación,
mejora o control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión o a las que se
refiere la disposición adicional segunda.
i) Las extracciones de otros recursos minerales o rocas industriales. Para
aquellas que estén en explotación a la entrada en vigor de la presente Ley, la
Agencia de Medio Ambiente ejercerá el seguimiento y control de la ejecución de
los Planes de Restauración y medidas correctoras procurando su adecuación para
el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Plan Rector de Uso y
Gestión fijará las limitaciones precisas de acuerdo con los criterios del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales.
j) La práctica de la caza hasta tanto no sea regulada mediante sus
correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
4. En las Zonas de Reserva Natural se permitirán o podrán fomentarse en su
caso de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los usos y
actividades siguientes:
a) Los de carácter productivo agrícola, ganadero o forestal que colaboren de
forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores actuales.
b) Los usos conservadores y regeneradores del suelo.
c) Las actividades educativas y culturales o de esparcimiento que no
signifiquen un uso intensivo de las áreas, ni perjudiquen el suelo o la calidad de
las aguas.
d) La práctica de la pesca se regulará en el Plan Rector de Uso y Gestión,
atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la
modalidad de «Pesca sin muerte», que garantice la devolución sin daño de las
capturas cuando se trate de especies autóctonas.»
Siete. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de
la siguiente manera:
«b) La práctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigación,
conservación o gestión del ámbito previa autorización de la Consejería
competente en materia de espacios protegidos, o cuente con sus
correspondientes planes de aprovechamiento cinegético. El Plan Rector de Uso y
Gestión regulará en las zonas C la práctica de la pesca, atendiendo al respeto al
entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de «Pesca
sin muerte», que garantice la devolución sin daños de las capturas cuando se trate
de especies autóctonas.»
Ocho. Se modifica el apartado 4 del artículo 31, que queda redactado de la
siguiente manera:
«4. Cualquier proyecto o actuación que se plantee en estas áreas deberá
contar con informe favorable de la Consejería competente en materia de espacios
protegidos dentro de los correspondientes procedimientos de autorización por el
órgano competente.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68