I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42013

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las zonas clasificadas
como Reserva Integral y Natural (Zonas A y B) y Degradadas a Regenerar (Zona
C) del presente Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley para
dichas zonas, excepto lo dispuesto en el apartado f) que será de aplicación en
todo el Parque Regional.»
Cinco. Se modifica la redacción de las letras c) y h) del apartado 3 del artículo 27,
que quedan redactadas de la siguiente manera:
«c) La práctica de la caza y de la pesca, salvo que responda a fines de
investigación o gestión previa autorización de la Consejería competente en
materia de espacios protegidos, o cuente con un Plan de Aprovechamiento
Cinegético».
«h) La instalación de tendidos aéreos, eléctricos y telefónicos y la
construcción de nuevos caminos y vías, sin previo informe favorable de la
Consejería competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de
Madrid, dentro del procedimiento de la autorización que corresponda.»
Seis. Se modifica la redacción de las letras e) y j) del apartado 3 y el último párrafo
del apartado 4 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 28.

a) La circulación y estacionamiento de vehículos, salvo los destinados a
labores agrarias, forestales y de acceso a los predios o de gestión del ámbito
ordenado por esta Ley, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se
señalen en el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Nuevas prácticas agrarias que impidan la consecución de los objetivos
expresados en el apartado 1 del presente artículo.
c) La introducción de especies animales o vegetales exóticas.
d) La modificación de los cursos naturales de aguas superficiales y el
régimen de las aguas subterráneas.
e) La acampada y producción de fuegos, sin autorización expresa de la
Agencia de Medio Ambiente.
f) La práctica de deportes que exijan infraestructuras y equipamientos o
utilicen medios mecánicos y automotrices.
g) Concesión de nuevas autorizaciones de extracciones de áridos, y en caso
que se considere el paso de este recurso minero a la sección C, según la
normativa básica estatal en la materia, no se otorgarán concesiones de
explotación. En relación a las graveras en explotación actualmente, la Agencia de
Medio Ambiente deberá ejercer las funciones de seguimiento y control de la

cve: BOE-A-2023-7343
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1. Constituyen Zonas de Reserva Natural (Zonas B) aquellas que han sido
poco modificadas o en las que la explotación actual de los recursos naturales ha
potenciado la existencia y desarrollo de formaciones, comunidades o elementos
naturales que merecen ser objeto de protección, mantenimiento, restauración y
mejora.
2. Se incluyen en esta calificación los sotos y riberas de los ríos Jarama y
Manzanares, salvo los incluidos en el artículo 27.2, masas forestales del entorno
de la Marañosa, los encinares y coscojares en las vertientes calizas de El
Pingarrón, El Butarrón, Vallequillas, El Carrascal de Arganda, áreas cerealistas y
de olivar con asentamiento de poblaciones de avutardas, otros enclaves de menor
extensión elegidos como hábitat para ciertas especies de interés y parajes de
relevancia paisajística local.
3. Las Zonas de Reserva Natural quedan sujetas a las siguientes
prohibiciones: