I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42012

Cuatro. Se modifica la redacción de la letra e), se añade una letra f) al apartado 3 y
se modifica el último párrafo del artículo 24, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 24.
1. El ámbito territorial a que se refiere el artículo 2 y 3 de la presente Ley
queda clasificado a los efectos de la misma en las siguientes zonas:
Zona A: De Reserva Integral.
Zona B: De Reserva Natural.
Zona C: Degradadas a regenerar.
Zona D: De explotación ordenada de los recursos naturales.
Zona E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educativo y/o equipamientos
ambientales, y/o usos especiales.
Zona F: Periférica de protección.
Zona G: A ordenar por el planeamiento urbanístico (10).

a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras
necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes.
Los usos agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser conformes en todo
caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones
o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de
elaboración de productos del sector primario.
b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas,
docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el
alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos la superficie mínima de la finca
será la que funcionalmente sea indispensable.
c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo
las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios
complementarios de dichas actividades.
d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales
rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y
hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en
situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de
ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor
arquitectónico vendrá establecido por informe favorable de la Consejería
competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.
f) La ejecución de tratamientos selvícolas, aprovechamientos forestales,
obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenación, Plan
Dasocrático, Plan Técnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento
Cinegético en vigor, realizados en las condiciones establecidas en los mismos,
para lo que será necesaria la previa presentación de una declaración responsable
ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la
Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecución de aprovechamientos
leñosos domésticos de menor cuantía, definidos estos en la normativa básica
estatal en materia de montes, requerirá de la previa declaración responsable ante
la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de
Madrid.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

2. La distribución espacial de las zonas clasificadas queda reflejada en el
anexo.
3. En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el
Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los Ríos Manzanares y
Jarama, los siguientes: