I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
164 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42011

Cinco. Se suprimen las letras d) y j) del apartado 2 del artículo 14, que quedan sin
contenido.
Seis. Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 4 al artículo 17, que queda
redactado de la siguiente manera:
«a) La práctica o establecimiento de explotaciones agrarias intensivas que
supongan deterioro grave de la vegetación, arranque de árboles o movimientos
profundos de tierra, así como el establecimiento de nuevas explotaciones agrarias
intensivas, salvo las permitidas por el Plan Rector de Uso y Gestión. No se
consideran explotaciones agrarias intensivas la instalación de pequeños huertos
tradicionales (máximo 1000 m2) y para criar pequeños animales (gallinas u otras
aves de corral) para autoconsumo, con un máximo de 20 animales, sin perjuicio de
lo establecido en la normativa sectorial que corresponda, y siempre y cuando la
actuación no suponga un deterioro grave de la vegetación, arranque de árboles o
movimientos profundos de tierra. No se considera un huerto tradicional la
instalación de invernaderos u otras estructuras para proteger los cultivos.»
Siete. Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 2 del artículo 18, que
queda redactado de la siguiente manera:
«a) Sólo se permitirán, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión,
aquellos usos tradicionales que contribuyan a mantener el estado de conservación
de los ecosistemas. Entre los usos tradicionales se incluyen las actividades
forestales, agrícolas, ganaderas y cinegéticas.»
Artículo doce. Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional
en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
La Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los
cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un párrafo al artículo 3, con la siguiente redacción:

«La representación gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan
Rector de Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus
límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se
utilizará para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de
planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle,
aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información
Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites
establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se
solapan.»
Dos.

Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobará el Plan Rector
de Uso y Gestión.»
Tres.

Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17.
El Plan Rector de Uso y Gestión será aprobado por decreto del Consejo de
Gobierno, y será revisado cada 6 años.»

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 15.