I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42010

Los usos agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser conformes en todo
caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones
o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de
elaboración de productos del sector primario.
b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas,
docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el
alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos la superficie mínima de la finca
será la que funcionalmente sea indispensable.
c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo
las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios
complementarios de dichas actividades.
d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales
rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y
hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en
situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de
ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor
arquitectónico de los edificios vendrá establecido por informe favorable de la
Consejería competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.
f) La ejecución de tratamientos selvícolas, aprovechamientos forestales,
obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenación, Plan
Dasocrático, Plan Técnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento
Cinegético en vigor, realizados en las condiciones establecidas en los mismos,
para lo que será necesaria la previa presentación de una declaración responsable
ante la Consejería competente en materia de espacios protegidos de la
Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecución de aprovechamientos
leñosos domésticos de menor cuantía, definidos éstos en la normativa básica
estatal en materia de montes, requerirá de la previa declaración responsable ante
la Consejería competente en materia de espacios protegidos.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las zonas clasificadas
como Reserva Natural Integral y Educativa (A1 y A2) del presente Parque
Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas, excepto
lo dispuesto en el apartado f) que será de aplicación en todo el Parque Regional.
4. Se incorporan a la presente Ley, formando parte integrante de la misma,
los siguientes anexos:
Anexo I. Representación gráfica del ámbito de la ley y zonificación prevista en
la misma (escala 1:25.000).
Anexo II. Representación gráfica de las zonas P. (Áreas a ordenar por el
planeamiento urbanístico; esquemas de distribución de hojas y planos a
escala 1:10.000; áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico que figura en los
planos del anexo primero.
Las representaciones gráficas incluidas en estos anexos se concretarán en el
Plan Rector de Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus
límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se
utilizará para ello toda la información disponible para el ámbito objeto de
planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle,
aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información
Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites
establecidos para los espacios protegidos red Natura 2000 con los que se
solapan.»

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68