I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42009

usos ya admitidos por un Planeamiento superior, dado su escaso alcance, entidad
y capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística.»
CAPÍTULO II
Parques Regionales
Artículo once. Modificación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de
la Cuenca Alta del Manzanares
La Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del
Manzanares, queda modificada como sigue:
Uno.
manera:

Se modifica el título del Capítulo III, que queda redactado de la siguiente
«Del Plan Rector de Uso y Gestión y de los Programas Sectoriales.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. El Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará por decreto del Consejo de
Gobierno y será revisado cada 6 años.»
Tres.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Programas Sectoriales.
1. En desarrollo de determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión y para
su aplicación a una o varias de las zonas a que se refiere el artículo 13 de la
presente Ley, se redactarán los oportunos Programas Sectoriales.
2. Los Programas Sectoriales se aprobarán por orden de la Consejería con
competencias en espacios protegidos.»
Cuatro. Se modifica la redacción de la letra e) y se añade una letra f) en el
apartado 3 y se modifica el apartado 4 del artículo 13, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 13. Zonificación general.
1. El ámbito territorial a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley queda
dividido, a los efectos de la misma, en las zonas siguientes:

2. De acuerdo con la legislación del suelo, el territorio incluido en las Zonas
A1, A2, B1, B2, B3 y T quedará clasificado como suelo no urbanizable
especialmente protegido.
3. En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, los siguientes:
a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras
necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes.

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Zona A1. Reserva Natural Integral.
Zona A2. Reserva Natural Educativa.
Zona B1. Parque Comarcal Agropecuario protector.
Zona B2. Parque Comarcal Agropecuario productor.
Zona B3. Parque Comarcal Agropecuario a regenerar.
Zona P. Áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico.
Zona T. Áreas de transición.