I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42008

deportivas y educativas que promocionen adecuadamente la Red de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a través de la inclusión de la imagen
institucional de la citada Red en todos los soportes físicos y digitales de la
actividad, así como en todo el material promocional asociado a la actividad a
desarrollar.»
Dos. Se modifica la redacción del epígrafe a) del artículo 43, que queda redactado
de la siguiente manera:
«Artículo 43.

Prohibiciones especiales.

Quedan expresamente prohibidas en las vías pecuarias las siguientes
actividades:
a) La caza en todas sus formas, salvo para el control de daños ocasionados
por la fauna salvaje.»
Artículo nueve. Modificación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la redacción del epígrafe 11 del anexo quinto, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Epígrafe 11: Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por
procedimientos electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas
destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 30 metros cúbicos.»
Dos. Se suprime el epígrafe 6: Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas
y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes, que queda sin contenido.
Tres. Se suprime el epígrafe 16: Instalaciones base de telecomunicación que
operen con radiofrecuencias, que queda sin contenido.
Cuatro. Se suprime el epígrafe 22: Instalaciones en las que se realicen prácticas de
embalsamamiento y tanatopraxia, que queda sin contenido.
Cinco. Se suprime el epígrafe 23: Centros sanitarios asistenciales,
extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas, odontológicas y similares, que queda
sin contenido.
Seis. Se suprime el epígrafe 24: Laboratorios de análisis clínicos, que queda sin
contenido.
Artículo diez. Modificación de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas.

«En el resto de instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación
ambiental estratégica ordinaria, el documento inicial estratégico, junto con el
borrador del plan, se redactarán por el promotor de manera previa a la aprobación
inicial del plan. Los trámites correspondientes a los artículos 18 y 19 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se realizarán
previamente a la aprobación inicial. Quedan excluidos en todo caso del
procedimiento de evaluación ambiental los Estudios de Detalle y los Planes
Especiales en suelo urbano que, sin incrementar la edificabilidad ni el número de
viviendas, se circunscriban, para un caso concreto, a la aplicación del régimen de

cve: BOE-A-2023-7343
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la redacción del párrafo séptimo del apartado 2 de la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera: