I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41935

persigue incentivar el uso ordenado de las vías pecuarias, de tal forma que se facilite el
desarrollo económico rural y la realización de actividades demandadas por parte de los
ciudadanos, la promoción de la red de vías pecuarias.
En el caso de la Ley 2/2002, de 19 de junio, se modifica su anexo V, que regula las
actividades que deben someterse al procedimiento establecido en el Título IV,
«Evaluación ambiental de actividades», de competencia municipal. La modificación tiene
por objeto la eliminación o modificación de determinados supuestos recogidos en el
anexo mencionado, con objeto de mejorar técnicamente los casos y eliminar aquellos en
los que no se considera necesaria la evaluación ambiental, lo que facilitará en ese
campo las inversiones y la actividad económica. En concreto, se modifica el epígrafe 11,
«Tratamiento de superficies metálicas y materiales plásticos por procedimientos
electrolíticos o químicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento
sea igual o inferior a 10 metros cúbicos», con el fin de ajustar sus umbrales y evitar el
actual vacío legal existente entre el mismo y el umbral de 30 metros cúbicos, de obligado
sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, en
aplicación de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Y se
suprimen, así mismo, los epígrafes 6 «Industrias de las aguas minerales, aguas
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, no incluidas en otros epígrafes; 16,
«Instalaciones base de telecomunicación que operen con radiofrecuencias»; 22:
«Instalaciones en las que se realicen prácticas de embalsamamiento y tanatopraxia»; 23:
«Centros sanitarios asistenciales, extrahospitalarios, clínicas veterinarias, médicas,
odontológicas y similares» y 24: «Laboratorios de análisis clínicos», con objeto de
conseguir una mayor claridad y simplificación administrativa.
Se modifica la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, con objeto de eliminar el
procedimiento de evaluación ambiental en los Estudios de Detalle y en algunos Planes
Especiales, teniendo en cuanta la Sentencia del Tribunal Constitucional 86/2019, de 20
de junio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad presentado frente a diversos
preceptos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, declara conforme a la Constitución la exclusión de evaluación
ambiental estratégica de determinados instrumentos urbanísticos referidos a
alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos,
accesibilidad y eficiencia energética sobre la base de la «escasa entidad de este tipo de
determinaciones, nula capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y
subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental». Así las cosas,
los instrumentos urbanísticos con este limitado alcance pueden excluirse de la
Evaluación Ambiental Estratégica, agilizando de manera muy sustancial el plazo de
tramitación de estos instrumentos, cuya aprobación permite la inmediata obtención de
licencia y ejecución de las obras o implantación de las actividades objeto de estos.
Este sería el caso de los Estudios de Detalle y de algunos Planes Especiales de muy
escaso alcance, que despliegan sus efectos para una sola parcela y para un único
proyecto, agotando estos efectos con su ejecución y no estableciendo usos nuevos no
previstos en el planeamiento aplicable. Estos Planes Especiales participan de las
características que señala el Tribunal Constitucional, en cuanto a su escasa entidad, nula
capacidad de innovación respecto de la ordenación urbanística y subordinación a planes
que ya han sido objeto de evaluación ambiental.
El Capítulo II del Título III, modifica tres leyes que afectan a parques regionales: la
Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares; la
Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos
bajos de los ríos Manzanares y Jarama y la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque
Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
En estas tres normas se adecúa la tramitación para la aprobación de los planes
rectores de uso y gestión a la normativa en vigor y se posibilita que estos planes
rectores, aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, puedan modificar los límites
internos establecidos en los anexos cartográficos de la correspondiente ley declarativa, a
fin de mejorar su resolución y escala y adaptar los mismos a la realidad de los valores

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68