I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41936

naturales presentes en el territorio de conformidad con lo establecido en la legislación
básica estatal al respecto. En las tres normas se introduce una modificación para
especificar a quién corresponde informar sobre el valor arquitectónico de las
construcciones y se eliminan o racionalizan prohibiciones genéricas o innecesarias en el
contexto actual. Asimismo, se habilita la declaración responsable para la realización de
aprovechamientos forestales de menor cuantía o para la realización de tratamientos
selvícolas, aprovechamientos, obras y actuaciones en montes que cuenten con proyecto
de ordenación, plan dasocrático, plan técnico, plan silvopastoral o plan de
aprovechamiento cinegético en vigor, en las condiciones establecidas en los mismos;
estas modificaciones son las únicas introducidas en la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del
Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
Además, en el caso de la Ley 1/1985, de 23 de enero, se introducen los programas
sectoriales aprobados por orden de la Consejería, en desarrollo de los planes rectores
de uso y gestión, en lugar de las obsoletas ordenanzas de uso. También se clarifican los
conceptos de explotación ganadera intensiva y de usos tradicionales. En cuanto a la
prohibición genérica del ejercicio de la caza y de la pesca, salvo si se realiza con fines de
gestión, conservación o investigación y cuenta con autorización, se considera oportuno
su eliminación, puesto que la gestión cinegética y piscícola que se realiza en el parque
regional se hace de forma ordenada y sostenible a través de un plan de
aprovechamiento cinegético, y siempre con fines de gestión y conservación. Ya en el
preámbulo de la propia ley se contemplaba que no era propósito de la presente Ley
suprimir prácticas agropecuarias de implantación tradicional ni actividades como la caza
o la pesca, sino sujetarlas a un régimen que sea compatible con las exigencias
medioambientales de la zona.
Por otro lado, en la Ley 6/1994, de 28 de junio, se eliminan autorizaciones,
sustituyéndolas por informes favorables, para actuaciones en que la administración
ambiental no sea el órgano sustantivo y se racionalizan determinadas prohibiciones
genéricas e innecesarias en el contexto actual. En este sentido, se elimina la necesidad
de autorización del ejercicio de la caza siempre que la actuación esté contemplada en su
correspondiente plan de aprovechamiento cinegético y se elimina la necesidad de contar
con un plan de ordenación cinegética en las zonas de reserva natural siempre que los
cotos dentro de estas zonas cuenten con sus correspondientes planes de
aprovechamiento cinegético. La obligación del ejercicio de la pesca sin muerte queda
restringida a las especies autóctonas.
El objetivo de estas modificaciones es la adecuación de las leyes declarativas de los
tres parques regionales a la normativa autonómica actual y a la normativa básica estatal,
así como incrementar la seguridad jurídica de los administrados y la eficiencia en la
emisión de informes. Se persigue, también, la simplificación de procedimientos y la
reducción de cargas administrativas en la autorización de determinados
aprovechamientos forestales de menor cuantía o para la realización de tratamientos
selvícolas, aprovechamientos, obras y actuaciones en montes que cuenten con
instrumentos de planificación aprobados y en vigor.
V
El Título IV, recoge la modificación de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras
de la Comunidad de Madrid. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, resulta
imprescindible su adaptación tanto a las nuevas necesidades surgidas en el ámbito de
las comunicaciones por carreteras como a la evolución de la legislación viaria en el
ámbito estatal y comunitario.
A este respecto, en el Capítulo I «Disposiciones generales» se ha revisado la
regulación relativa a la tipología de carreteras para la inclusión de las carreteras
multicarril o de doble calzada, que hasta ahora no estaban previstas en la clasificación
vigente y se han añadido las vías ciclistas pertenecientes a la Red Básica de Vías
Ciclistas, su definición, uso y régimen de ejecución de obras en el dominio público de las

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Núm. 68