I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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mismas. Además, se ha revisado la definición de cada uno de los grupos para adaptarlo
a la legislación y recomendaciones en materia de carreteras a nivel estatal.
Por otra parte, en el Capítulo II «De los planes de carreteras, proyectos y
construcción», y en aras de una gestión adecuada de la seguridad vial en la Red
Carreteras autonómica, se ha añadido una nueva sección 5.a que contempla la
elaboración y aprobación de una «estrategia de seguridad viaria de alcance regional»
para la implementación de los planes de actuación de seguridad viaria de carácter
multidisciplinar.
Finalmente, también se han aclarado determinados términos y concretado
determinadas figuras, en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica en materia de
régimen sancionador, entre otras, así como la simplificación en la tramitación del
procedimiento en materia de imposición de sanciones.
VI
El Título V se dedica a la ordenación del juego y modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio,
del Juego en la Comunidad de Madrid. El elevado incremento de la publicidad y la
promoción de las actividades de juego ha ocasionado una creciente alarma social por la
incidencia que pudieran tener en un indeseado fomento del juego entre aquellas
personas más vulnerables a la práctica de estas actividades, como son los menores y
adolescentes, y aquellas personas que pueden desarrollar problemas comportamentales
con el juego, por lo que se hace necesario revisar de nuevo el régimen de publicidad y
promoción de estas actividades.
Por ello, se regula la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego
de manera acorde con las nuevas necesidades y circunstancias sociales y económicas,
estableciendo limitaciones que eviten un excesivo fomento de las actividades de juego y
apuestas que pueda suponer una incitación no deseada a la participación de los
potenciales jugadores, y todo ello con el objetivo fundamental de la protección de la
salud pública en el ejercicio de las actividades de juego.
También resulta necesario revisar su régimen sancionador, con el doble objetivo, por
un lado, de tipificar algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad y
que se corresponden con nuevas obligaciones o prohibiciones introducidas con esta
reforma o en las normas reglamentarias aprobadas en desarrollo de la ley, y por otro,
agravar la tipificación de las conductas relativas al acceso al juego de menores y resto
de personas que lo tienen prohibido, como medida de refuerzo para asegurar su efectivo
cumplimiento, con el objetivo fundamental de la protección de la salud pública en el
ejercicio de estas actividades.
Por último, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la ley, la
regulación del juego responsable no estaba contemplaba en su articulado, por lo que se
procede a su inclusión. En este sentido se incorporan los principios rectores por los que
se regirán las actuaciones en materia de juego y se establecen las políticas de juego
responsable contemplando acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de
control.
VII
En el Título VI, referido a las entidades locales, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de crear un
sector público supramunicipal más eficiente, productivo y eficaz a través de la creación
de las mancomunidades de interés general simplificando, por otra parte, el procedimiento
para la modificación de sus estatutos. Asimismo, se refuerza el papel de la dirección
general competente en materia de Administración local a través de su participación en
los planes y proyectos normativos que se tramiten en la Comunidad de Madrid en
materias de su competencia y se potencia su labor de control y vigilancia en todas las
fases de la ejecución de proyectos de entidades locales.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68