I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41938

VIII
VII.

En materia de servicios sociales se modifican tres leyes que se recogen en el Título

IX
En el Título VIII, dedicado a las profesiones del deporte, se modifica la Ley 6/2016,
de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en
la Comunidad de Madrid, recogiendo, por un lado, las previsiones de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, en relación con la prestación de los servicios a menores por parte
de los profesionales. Por otro lado, se mejora la información al consumidor o usuario de
los servicios deportivos ofertados. Asimismo, se dota de seguridad jurídica a las

cve: BOE-A-2023-7343
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Así, se modifica la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción
en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de reducir los plazos de tramitación y
resolución de los expedientes de renta mínima de inserción. De esta forma, se prevé la
ampliación de las competencias de la Comunidad de Madrid, en cuanto que puede
realizar la fase de iniciación e instrucción del procedimiento en aquellos casos en los que
los ciudadanos presenten su solicitud en instancias diferentes a los centros municipales
de servicios sociales dependientes de los ayuntamientos.
Igualmente, se reducen los trámites a los interesados y se aminora la carga
administrativa de los centros de servicios sociales. De esta forma, ambas
Administraciones, autonómica y local, compartirán la gestión de la fase inicial del
procedimiento de renta mínima de inserción.
Se establece que en los proyectos de integración de Renta Mínima de Inserción
puedan participar perceptores de cualesquiera otras prestaciones económicas de
análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas.
Por último, dentro de este planteamiento de optimización de recursos y reducción de
cargas administrativas, es clave introducir dichas modificaciones en la regulación de la
renta mínima de inserción.
Los fines no son otros que reforzar la agilidad del procedimiento a través del que se
reconoce esta prestación, continuar en un proceso de mejora constante, y simplificar los
trámites. De esta forma, se logrará que las personas y las familias en situación de
vulnerabilidad y exclusión social puedan acceder a la prestación más rápidamente.
En relación con la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, Ordenación de la Actividad de
los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de
los Servicios de la Comunidad de Madrid. se modifica la determinación del órgano
competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de servicios sociales,
de manera que, en lugar de vincularlo a la secretaría general técnica de la Consejería
competente en la materia, lo sea al centro directivo competente en materia de
ordenación de centros y servicios de acción social. Así, la determinación de la
competencia dependerá de la estructura concreta de la Consejería en cada momento.
Respecto de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, se introducen las nociones de «historia social» y «registro único» de personas
usuarias y se habilita su desarrollo reglamentario. La incorporación de nuevos
instrumentos de información y gestión resulta imprescindible para proporcionar una
atención personalizada y de calidad, para desarrollar un trabajo profesional eficaz y
realizar una gestión eficiente de los recursos públicos.
El proyecto «Historia Social Única» de la Comunidad de Madrid ha sido incluido entre
las iniciativas a financiar mediante los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. El desarrollo de este proyecto precisa de un soporte legal que ya se había
previsto de cara a la elaboración de un proyecto de una nueva Ley de Servicios Sociales.
No obstante, habida cuenta de la premura en los plazos de ejecución de dichos fondos,
no cabe esperar a la aprobación de una futura ley y su posterior desarrollo
reglamentario.