I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41939

personas que desempeñaban funciones relacionadas con las profesiones del deporte
con anterioridad a la aprobación de la ley, para que puedan continuar su actividad en un
periodo que se extenderá hasta la entrada en vigor del decreto de desarrollo, todo ello,
sin menoscabar el objetivo final de mejorar la formación que deben tener los
profesionales del sector deportivo en aras a proteger la salud de los ciudadanos.
X
El Título IX, por último, recoge una serie de medidas organizativas y de
modernización de la Administración, distribuidas en catorce capítulos.
El Capítulo I recoge la modificación del Texto Refundido de la Ley por la que se
regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
centrándose en la revisión de las condiciones de la carrera profesional dentro del Cuerpo
de Bomberos para garantizar la óptima cobertura de los servicios de prevención y
extinción de incendios y de salvamentos. Con tal finalidad, se elimina la figura de los
bomberos voluntarios, y se refuerzan las pruebas técnicas dentro de los procesos
selectivos.
El Capítulo II modifica la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de dotar al cuerpo de
Agentes Forestales de un grupo técnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones
imprescindibles para conseguir mayores niveles de eficacia y calidad en el servicio
público. Con dicho objetivo, se modifican los requisitos de titulación para el acceso a la
Escala Técnica.. Asimismo, la Ley contempla la adaptación de funciones de los Agentes
Forestales que, por circunstancias sobrevenidas de edad o salud, así lo soliciten, sin
detrimento económico alguno, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de
función pública. Con este objeto, la Ley mandata al Gobierno para la elaboración de un
Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la
publicación de la presente Ley.
En el Capítulo III, por lo que respecta a la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la modificación se deriva
de la necesidad de ejecutar el compromiso adquirido por la Comunidad de Madrid en el
Acuerdo Bilateral de Cooperación suscrito entre la Administración General del EstadoComunidad de Madrid, en relación con la citada ley. Por otra parte, la aplicación práctica
de esta Ley ha puesto de manifiesto durante los tres años de su vigencia determinadas
disfunciones en los cuerpos de policía local. Así, el establecimiento de un porcentaje de
reserva de plazas de policía para su cobertura por miembros de otros cuerpos de policía
local ha implicado en los ayuntamientos pequeños una merma muy considerable en las
plantillas policiales, obligatoriedad que ahora se suprime. Igualmente, la modificación de
la ley pretende la homogeneización de la denominación de determinadas categorías
equiparándolas con las otras fuerzas y cuerpos de seguridad que realiza funciones
afines. También, se muestra necesaria la adecuación de la denominación del centro
autonómico de formación de seguridad a las funciones que realmente viene ejerciendo
como centro integral en el que se forman todos los colectivos de seguridad y
emergencias. De esta forma, se modifica la denominación del «Centro de Formación
Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid» a «Instituto de Formación Integral en
Seguridad y Emergencias». En este ámbito, se promueven los convenios y acuerdos con
instituciones docentes oficiales y públicas en materia de formación en materia policial y
de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacional de Policía y el
Centro de Actualización y Especialización de Policía y Centros de Enseñanza de la
Guardia Civil.
En el Capítulo IV, se modifica la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la
Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor, mejorando su operatividad racionalizando el número de miembros de su

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Núm. 68