I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

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Consejo de Administración, que queda reducido a los representantes de las áreas más
vinculadas a la intervención con menores y jóvenes infractores.
El Capítulo V recoge la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que viene motivada por la necesidad de
disminuir las cargas administrativas de los ciudadanos, lo que redundará en una mejor
prestación del servicio, al tiempo que se reducen los riesgos de contagios por COVID-19
y se consigue un procedimiento más ágil, evitando desplazamientos innecesarios al
sustituir la presencia de los testigos en el acto de firma de solicitud de inscripción, por el
empadronamiento conjunto en el mismo domicilio de los dos miembros de la unión.
Además, esta modificación aportará seguridad jurídica a las inscripciones del Registro de
Uniones de Hecho.
El Capítulo VI se dedica a la modificación del artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de garantizar la
transformación digital de la Administración de la Comunidad de Madrid y encontrándonos
ante un sector de actuación cambiante y sujeto a constantes innovaciones tecnológicas,
se requiere un marco regulatorio que dote a la Agencia Madrid Digital de las
competencias necesarias para afrontar las necesidades derivadas de las nuevas
tecnologías de forma eficiente, transversal y con una finalidad de universalizar la
digitalización de los proyectos y servicios que presta la Administración a los ciudadanos
y, respetando los principios legales en materia de ciberseguridad y seguridad de la
información.
El Capítulo VII, introduce la modificación de la aprobación de los Planes Estadísticos,
en la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. De
acuerdo con la normativa vigente, el Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se
aprueba mediante ley. No obstante, por razones de eficacia y dada su naturaleza de
instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública,
la mayoría de los órganos estadísticos nacionales han simplificado el procedimiento de
aprobación de estos Planes Estadísticos. En consonancia con ello, se modifica la
Ley 12/1995, de 21 de abril, para establecer que el Plan de Estadística de la Comunidad
de Madrid se apruebe mediante decreto del Consejo de Gobierno.
En materia de transparencia, el Capítulo IX, modifica la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y la Ley 14/1995, de 21
de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La
experiencia acumulada desde la efectiva entrada en vigor de la Ley de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid, recomienda una revisión de su articulado que
permita reducir las cargas administrativas, eliminar duplicidades en el régimen aplicable
a los altos cargos de la Comunidad de Madrid, y remover obstáculos generados en las
relaciones de la Administración pública con los ciudadanos, sin reducción alguna de las
obligaciones de transparencia de los altos cargos y responsables públicos. Esto es,
manteniendo el espíritu y finalidad de figuras como el Registro de Transparencia, pero
cumpliendo de manera más efectiva los fines y objetivos para los cuales fue creado. Por
otro lado, la mejora en el funcionamiento interno de la Administración pública que, sin
duda, redunda en una mejora de su funcionamiento ad extra, justifican el resto de
aspectos objeto de revisión en la precitada norma. En materia de Incompatibilidades de
altos cargos, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 14/1995, de 21
de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, hace
precisa su actualización a efectos de simplificar las obligaciones documentales de los
altos cargos en materia de incompatibilidades, armonizarlas con las obligaciones
previstas en materia de transparencia y evitar la duplicidad en la publicación de la
información, con el fin de mantener las mayores garantías posibles para el
mantenimiento del buen gobierno y la transparencia en la Administración pública.
En el Capítulo X, se modifica la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece
la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados
procedimientos. La propuesta de modificación normativa tiene como finalidad la

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Núm. 68