I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41941

regulación de la duración máxima y el régimen del silencio administrativo de algunos
procedimientos en materia de juego no contemplados en la regulación contenida
actualmente en la Ley 1/2001, de 29 de marzo, así como modificar la regulación del
plazo máximo de su duración y los efectos del silencio de alguno de los procedimientos
contenidos en la ley, incorporando tres nuevos procedimientos, estableciendo como
duración máxima un plazo de seis meses y efectos desestimatorios del silencio
administrativo, debido a la especial complejidad de la tramitación de los mismos y a la
protección del interés general. Asimismo, se modifica el plazo de duración máxima de los
procedimientos de autorización de locales destinados a establecimientos de juegos
colectivos de dinero y azar y de salones de juego, ampliándose de dos a tres meses, y el
régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de
apuestas y otros locales y zonas de apuestas.
Se incluye también, la modificación del apartado 2.3, con el fin de que el plazo
máximo de duración de los procedimientos y notificación de la resolución en materia de
fundaciones sea de cuatro meses, en vez de tres, atendiendo, así, a la realidad del
Subsector Público Fundacional de la Comunidad de Madrid, al volumen de expedientes
tramitados y a la complejidad de muchos de ellos; cuestión de una relevancia esencial si
se tiene en consideración que el sentido del silencio en dichos procedimientos es
estimatorio.
En el Capítulo XI, modifica la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, y atribuye al Tribunal Administrativo
de Contratación de la Comunidad de Madrid, de forma estable y definitiva, la
competencia para incoar, instruir y proponer la resolución de los procedimientos
sancionadores del Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los
altos cargos de la Comunidad de Madrid, que hasta ahora se le atribuía de forma
transitoria. Además, se regula la forma de designación del instructor y, para garantizar el
funcionamiento y la continuidad de la actividad del Tribunal, se establece la posibilidad
de renovación de sus miembros por un único periodo de seis años.
El Capítulo XII, dedicado a la simplificación normativa y reducción de cargas
administrativas, introduce como novedad, la atribución a la Consejería competente en
materia de economía de la evaluación del impacto económico en la tramitación de
anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias,
lo que supone por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid una decidida
voluntad de desarrollar una actividad normativa que evite trabas y obstáculos a la libre
competencia y a la unidad de mercado, propiciando un ordenamiento jurídico autonómico
que en definitiva promueva el desarrollo económico y social de la región. Asimismo se
refiere a la evaluación de la calidad normativa, atribuyendo a la Consejería competente
en materia de Presidencia, le emisión de un informe que analizará diversas cuestiones
con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del
Gobierno, regulando, a su vez, la Comisión Interdepartamental de Simplificación
Normativa y Reducción de Cargas Administrativas de la Comunidad de Madrid, que
adscrita a la misma Consejería, tiene como función impulsar la evaluación normativa a
los efectos de su simplificación, y de su adaptación a los principios de buena regulación
y de reducción de cargas administrativas.
Y, por último, el Capítulo XIII introduce medidas en materia de sanidad, referidas
tanto al ámbito del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, como al ámbito
organizativo en relación con la contratación.
La presente Ley recoge un procedimiento abierto y permanente para posibilitar que
los profesionales que ostentan la condición de funcionario de carrera o de personal
laboral fijo de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud
puedan solicitar su integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en
categoría equivalente, en cualquier momento de su vida laboral activa sin estar sujetos a
la publicación de las correspondientes convocatorias para su participación, con el objeto
de homogeneizar en el régimen estatutario las distintas relaciones de empleo existentes

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68