I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41942

en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de salud, con el fin de mejorar la
eficacia de la gestión de los centros sanitarios.
Por otra parte, exime del requisito de la nacionalidad a ciudadanos extracomunitarios
en aquellas categorías estatutarias cuya titulación para el acceso sea una especialidad
médica deficitaria. Esta medida se propone por razones de interés general, para paliar
las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas
especialidades médicas en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y
SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud que hacen necesario regular la posibilidad
de permitir el acceso a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las
que se requiera la titulación de licenciado o grado en medicina y título de una de las
especialidades en Ciencias de la Salud, especialidad, cuyos estudios, en muchos casos,
lo han realizado en España dentro del cupo de especialistas que se convoca junto con la
oferta MIR. De esta manera el Servicio Madrileño de Salud podría contar con un número
mayor de facultativos que se podrían incorporar a los centros sanitarios del Servicio
Madrileño de Salud. Todo ello sin perjuicio de que se adopten aquellas medidas que
coadyuven a preservar en los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid a los
profesionales sanitarios que gocen del requisito de nacionalidad.
Finalmente, en lo que respecta al personal, se crean nuevas categorías estatutarias
para que cubran las competencias, necesidades y demandas que van surgiendo en el
sistema sanitario, con nuevas titulaciones, a fin de adaptarlas a los nuevos servicios
implantados y a la evaluación de las prestaciones. Por otra parte, se procede a la
creación de la categoría de médico de cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid,
mediante la modificación de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas. La humanización debe ser un principio rector fundamental en todas las
políticas sanitarias y, por eso, se deben procurar unos cuidados paliativos de calidad,
asegurando la dignidad del paciente de principio a fin. Asimismo, la presente ley adecúa
los nombres de algunas categorías a las nuevas titulaciones exigidas para su
desempeño y se modifica el plazo para solicitar la condición de personal emérito del
Servicio Madrileño de Salud con el fin de que el personal licenciado sanitario estatutario
fijo, interesado en acceder a esta condición de emérito, pueda hacerlo sin solución de
continuidad tras causar baja por cumplir la edad de jubilación y no se tengan que
mantener en situación de jubilación durante más de un año hasta obtener esta
designación, con la consiguiente desvinculación del ejercicio profesional, garantizando al
personal que se jubile dentro del año natural de entrada en vigor de la ley y que no haya
solicitado la condición de emérito, que pueda excepcionalmente solicitar dicha condición
desde el día siguiente a la entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de ese año.
Por su parte, en el ámbito organizativo en relación con la contratación, se procede a
la creación de la «Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid» como
un ente de derecho público que centralice las contrataciones de diferentes órganos de
gestión sanitaria, debido al volumen de adquisiciones que se producen en el ámbito
sanitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la necesidad de uniformar las
contrataciones de suministros, bienes y servicios, la conveniencia de implementar el
instrumento jurídico apropiado a fin de mejorar la eficiencia y eficacia en la contratación
sanitaria y optimizar los recursos públicos, aconsejan la creación de este ente de
derecho público, amparándose en el artículo 227 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
La forma jurídica y el régimen económico y presupuestario del nuevo organismo,
mantiene el rigor y el control de los fondos públicos, aportando la mayor flexibilidad
posible a los procesos de gestión para que este nuevo ente pueda actuar con la
celeridad y flexibilidad propia de su cometido, con pleno sometimiento al principio de
legalidad.
Por otro lado, la pandemia por el coronavirus –COVID 19– ha demostrado y
evidenciado la necesidad de que la Comunidad de Madrid, ante cualquier situación de

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Núm. 68