I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Medidas económicas. (BOE-A-2023-7343)
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 41943

catástrofe, crisis o emergencia, se dote de un mecanismo jurídico ágil y seguro, que le
permita acudir a los mercados internacionales, en orden a la adquisición de aquellos
medicamentos, productos, servicios o equipos sanitarios dirigidos a preservar la salud de
las personas y asegurar la gestión de una reserva estratégica de bienes, servicios y
suministros.
Igualmente, a través de la presente Ley se modifica la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid en una doble vertiente.
Por un lado, se modifican los artículos 22 y 25 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, con el fin de que se pueda compartir la historia clínica entre entidades
públicas y privadas promoviendo la colaboración entre las mismas, lo que garantiza el
derecho a la seguridad de los pacientes, a la integridad de sus datos de salud y a la
continuidad asistencial sea cualquiera el centro o el nivel de la asistencia que precisa y
recibe o la titularidad pública o privada del mismo, conllevando, a su vez, importantes
ahorros para todos los sujetos y entidades implicadas, ya sean pacientes,
Administraciones públicas o instituciones privadas.
Y por otro lado, se modifica el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
con el fin de habilitar la acreditación de la condición de autoridad pública del personal
con funciones de inspección por un código numérico en lugar de la filiación del inspector,
lo que permite garantizar el derecho del administrado a conocer la identidad del
funcionario bajo cuya responsabilidad se esté tramitando el procedimiento administrativo,
minimizando, a su vez, posibles situaciones de menoscabo de la integridad personal y
familiar de estos profesionales.
Las disposiciones transitorias del anteproyecto de ley contienen la regulación
necesaria para la aplicación de algunas de las modificaciones propuestas.
La disposición derogatoria única, concreta una serie de normas objeto de esta
derogación.
Las disposiciones finales recogen las habilitaciones normativas para el desarrollo de
lo dispuesto en la ley y su entrada en vigor.
XI
Este proyecto de ley, se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común
de las Administraciones Públicas, y artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración
de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de trámites,
reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un
impulso de la actividad económica.
En virtud del principio de proporcionalidad, se contiene la regulación imprescindible
para cumplir el interés general mencionado y el principio de seguridad jurídica queda
salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento
jurídico español y comunitario.
En aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia
e información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos y las
organizaciones representativas de intereses económicos y sociales afectadas.
El principio de eficiencia, queda garantizado ya que se reducen cargas
administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2023-7343
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Núm. 68